Deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual. Régimen transitorio
(Arts. 68.1.4º y 78.2 de la Ley del IRPF y 57 del Reglamento del IRPF, redacción a 31-12- 2012)
¿Quiénes pueden aplicar esta deducción?
Podrán aplicar esta deducción:
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Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de su vivienda habitual por razón de su propia discapacidad, de la de su cónyuge, o un pariente en línea directa o colateral consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive siempre que convivan con él, y siempre que la vivienda sea ocupada por cualesquiera de ellos a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario, con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre que las obras o instalaciones hayan concluido antes de 1 de enero de 2017.
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Los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda y en el que se realicen las obras de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar las barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.
A estos efectos tienen la consideración de obras o instalaciones de adecuación:
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Las que impliquen una reforma del interior de la vivienda.
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La modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico.
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Las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.
Base máxima de inversión deducible
La base máxima de deducción es de 12.080 €, siendo independiente del límite de 9.040 € establecido con carácter general para la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
En el supuesto de que el aumento del patrimonio a la finalización del período impositivo fuera inferior al importe de las obras e instalaciones de adecuación realizadas por razones de discapacidad, sin computar dentro de estas los intereses y demás gastos de financiación, solo se podrá efectuar la deducción por obras e instalaciones de adecuación de la misma sobre la cuantía en que haya aumentado el patrimonio del contribuyente, incrementada en los intereses y demás gastos de financiación satisfechos.
Este límite se aplicará en idéntica cuantía en tributación conjunta.
El exceso de las cantidades invertidas sobre dichos importes no puede trasladarse a ejercicios futuros.
Forma de acreditación
Las obras e instalaciones de adaptación deberán ser certificadas por la Administración competente (IMSERSO u órgano al que corresponde de las CC. AA.), como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de dichos contribuyentes.
Porcentajes de deducción
Adecuación realizada tanto con financiación propia como ajena: 10% estatal. 10% autonómico.
En la C.A. de Cataluña esta deducción es el 15%, aplicable al tramo autonómico.
Para más información sobre esta deducción entre en los siguientes enlaces:
Deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidadConcepto de vivienda habitual