Comunidad Autónoma de las Illes Balears
(Art. 2 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio)
Los residentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aplicarán los siguientes importes en concepto de mínimos del contribuyente, por descendientes y por discapacidad autonómicos:
Mínimo del contribuyente
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6.105 € anuales con carácter general.
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Más 1.265 € anuales por contribuyente mayor de 65 años.
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Adicionalmente 1.540 € anuales por contribuyente mayor de 75 años.
Mínimo para el tercer, el cuarto y los siguientes descendientes
-
4.400 € anuales por el tercer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
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4.950 € anuales por el cuarto descendiente y siguientes.
Mínimo por discapacidad
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3.300 € anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
-
9.900 € anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Más 3.300 € anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Grado de discapacidad |
Discapacidad |
Gastos asistencia |
Total |
---|---|---|---|
Igual o superior al 33% e inferior al 65% |
3.300 € |
3.300 € |
|
Igual o superior al 33% e inferior al 65% y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida |
3.300 € |
3.300 € |
6.600 € |
Igual o superior al 65% |
9.900 € |
3.300 € |
13.200 € |