Comunidad Autónoma de La Rioja
(Art. 31 bis de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos)
Los residentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja aplicarán los siguientes importes en concepto de mínimo por discapacidad de descendientes autonómico:
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3.300 € anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
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9.900 € anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
La cuantía del concepto "gastos de asistencia" no se modifica por lo que el incremento por cada descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65% será de 3.000 €, cantidad fijada en el artículo 60.2 de la Ley del IRPF.
Grado de discapacidad |
Discapacidad |
Gastos asistencia |
Total |
---|---|---|---|
Igual o superior al 33% e inferior al 65% |
3.300 € |
3.000 € |
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Igual o superior al 33% e inferior al 65% y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida |
3.300 € |
3.000 € |
6.300 € |
Igual o superior al 65% |
9.900 € |
3.000 € |
12.900 € |