5.4. IVA diferido a la importación
Si realiza operaciones de importación y ha optado por incluir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido liquidadas por las Aduanas en sus declaraciones liquidaciones del periodo correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 74.1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembreNueva ventana, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, la baja en el Registro de Grandes Empresas supone que queda excluido de la aplicación de dicha opción, salvo que su periodo de liquidación continúe coincidiendo con el mes natural por estar inscrito en el Registro de devolución mensual del IVA o que se encuentre acogido al Régimen Especial de Grupos de Entidades en IVA.