5.2.1. IVA. Modelo 303
Las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán presentarse con periodicidad trimestral, en el modelo 303, salvo que se trate de empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual, en cuyo caso deberán presentarse con periodicidad mensual y obligatoriamente por vía telemática.
De encontrarse acogido al Régimen Especial de Grupos de Entidades en IVA, no se verán modificados los modelos a presentar (Modelos 322 y 353) ni su periodicidad (mensual).
Los plazos de presentación de las autoliquidaciones trimestrales de IVA son los siguientes:
Período |
Plazo de presentación (*) |
Plazo de domiciliación (*) |
---|---|---|
PRIMER TRIMESTRE |
Del 1 al 20 Abril |
Del 1 al 15 Abril |
SEGUNDO TRIMESTRE |
Del 1 al 20 julio |
Del 1 al 15 julio |
TERCER TRIMESTRE |
Del 1 al 20 octubre |
Del 1 al 15 octubre |
CUARTO TRIMESTRE |
Del 1 al 30 de enero |
del 1 al 27 de enero |
(*) Si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración.
Puede consultar el calendario de días inhábiles en el siguiente enlace:
Calendario de días inhábilesNueva ventana.