5.2.2. Retenciones. Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta
Se deberán presentar con carácter trimestral en los veinte primeros días naturales siguientes al trimestre natural (*).
El plazo de presentación con domiciliación bancaria de pago será del 1 al 15 abril, julio, octubre y enero.
También tendrán periodicidad trimestral las restantes autoliquidaciones que, en su caso, tuviera que presentar como retenedor u obligado a ingresar a cuenta por los citados impuestos.
(*) Si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración.
Calendario de días inhábilesNueva ventana.