4.4. Pagos fraccionados de Sociedades
Si el importe neto de la cifra de negocios durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo a cuenta del que se deben efectuar los correspondientes pagos fraccionados ha superado la cantidad de 6 millones de euros, dichos pagos habrán de presentarse obligatoriamente por vía telemática en el modelo 202 utilizando la modalidad de cálculo prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre.
El plazo de presentación con domiciliación bancaria de pago será del 1 al 15 de cada mes.
Si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración. Si desea consultar el calendario de días inhábiles puede hacerlo en el siguiente enlace:
Calendario de días inhábilesNueva ventana.
Para más información sobre los pagos fraccionados acceda al siguiente enlace:
Pagos fraccionadosNueva ventana.
Puede acceder al procedimiento a través del siguiente enlace: