4.2.2. Retenciones. Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta
Se deberán presentar con carácter mensual y obligatoriamente de manera telemática, en los veinte primeros días naturales de cada mes (*), en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que proceda realizar correspondientes al mes inmediato anterior.
El plazo de presentación con domiciliación bancaria de pago será del 1 al 15 de cada mes.
También tendrán periodicidad mensual las restantes autoliquidaciones que, en su caso, tuviera que presentar como retenedor u obligado a ingresar a cuenta por los citados impuestos.
(*) Si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración. Si desea consultar el calendario de días inhábiles puede hacerlo en el siguiente enlace:
Calendario de días inhábilesNueva ventana.