1.1.1. Contexto de su adopción
El comercio electrónico está cambiando el entorno comercial internacional, incluido el flujo transfronterizo de bienes. Si bien, por un lado, el comercio electrónico facilita el acceso a los mercados mundiales, especialmente para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (PYMES), por otro, las autoridades aduaneras de todo el mundo se enfrentan al desafío de encontrar un equilibrio entre supervisión y facilitación, cubriendo la totalidad de los riesgos correspondientes, tanto fiscales como de otra naturaleza. La falta de información electrónica anticipada sobre los envíos postales y la calidad y exactitud de los datos, a menudo deficientes, dan lugar a análisis de riesgos ineficaces e ineficientes relacionados con declaraciones de origen incorrectas, descripciones erróneas de las mercancías e infravaloraciones.
El crecimiento exponencial del comercio electrónico a lo largo del último decenio, junto con el umbral de 10/22 EUR para la exención del pago del IVA, han ocasionado a los Estados miembros, como han demostrado algunos estudios, significativas pérdidas de ingresos. Además, los proveedores establecidos fuera de la UE gozaban de una ventaja competitiva frente a las empresas de la Unión, que no se benefician de dicha exención del IVA a la hora de vender bienes en el mercado único.
A fin de dar respuesta a este problema, el 5 de diciembre de 2017, el Consejo adoptó el conjunto de medidas sobre el IVA del comercio electrónico que, entre otras cosas, suprime la exención del IVA a la importación de bienes de carácter comercial en envíos de escaso valor (EEV) de hasta 10/22 EUR1, e incorpora simplificaciones para la recaudación y liquidación del IVA a la importación [la ventanilla única para las importaciones (IOSS) y los regímenes especiales] en el caso de ventas a distancia de bienes importados de terceros países o terceros territorios por parte de empresas a consumidores de la UE. Está previsto que dichas normas comiencen a aplicarse el 1 de julio de 2021.
1 Observación general: aún es posible aplicar la exención del IVA a la importación sobre la base del artículo 143 de la Directiva sobre el IVA a los bienes importados siempre que se cumplan las condiciones correspondientes. (Volver)