1.2. Disposiciones pertinentes en materia de aduanas
La supresión del umbral de 10/22 EUR a efectos del IVA a la importación, prevista en el conjunto de medidas sobre el IVA del comercio electrónico, constituye sin lugar a dudas el cambio con mayor repercusión en las formalidades aduaneras, tanto para las administraciones como para los operadores económicos. Como consecuencia de esta disposición, todos los bienes comerciales importados a la UE, con independencia de su valor, estarán sujetos al IVA a partir del 1 de julio de 2021.
La aplicación del conjunto de medidas sobre el IVA del comercio electrónico exigió modificaciones de la legislación aduanera. A fin de garantizar la recaudación del IVA de todos los bienes importados desde un tercer país a la UE, debe presentarse una declaración aduanera de despacho a libre práctica, incluso para envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 EUR. Asimismo, con miras a establecer unas condiciones de competencia equitativas entre operadores económicos que ejerzan actividades comerciales comparables, el marco del CAU se modificó con el fin de establecer los mismos derechos y obligaciones para todas las personas (a saber, el artículo 143 bis del AD CAU y la columna H7 de su anexo B).
Las posibilidades para declarar EEV para su despacho a libre práctica a partir de la entrada en vigor de las normas del IVA en el comercio electrónico se enumeran en el capítulo 2, sección 2.1.
En cuanto a la obligación de proporcionar un listado mensual del valor total de las importaciones por cada número de identificación a efectos del IVA de la IOSS, el AE CAU se modificó con miras a sentar la base jurídica para la recogida y el intercambio de la información pertinente en materia de IVA en el sistema Vigilancia (artículo 55 y anexos 21-01, 21-02 y 21-03 del AE CAU).
Otras modificaciones del AD CAU y el AE CAU estaban destinadas a racionalizar las formalidades aduaneras correspondientes y a adaptar determinadas disposiciones a las nuevas normas del IVA. Estas modificaciones afectan a lo siguiente:
- aduana competente para el despacho a libre práctica de EEV cuando no se utilice la IOSS (artículo 221, apartado 4, del AE CAU);
- medidas transitorias para la aplicación de la declaración en aduana de EEV, cuando la mejora de los sistemas informáticos nacionales no esté lista antes del 1 de julio de 2021 (artículo 143 bis, apartado 3, del AD CAU);
- medidas transitorias para los operadores de servicios postales cuando no se disponga de información electrónica anticipada [artículo 138, letra f), y artículo 141, apartado 3, del AD CAU] y cuando no se utilice la IOSS ni el régimen especial.