Saltar al contenido principal
Manual de Importación y Exportación de envíos de escaso valor

3.2.3. Proceso de liquidación mensual

La persona que hace uso del régimen especial (normalmente, el representante aduanero que actúe por cuenta del importador o destinatario) es responsable de recaudar el IVA del consumidor y de transferir los importes de IVA recaudados a las autoridades aduaneras. Esta liquidación debe realizarse antes del decimosexto día del mes siguiente al mes en que se recaude el IVA.

Con arreglo al artículo 369 septvicies ter de la Directiva sobre el IVA, el IVA recaudado en virtud del régimen especial debe comunicarse electrónicamente en una declaración mensual. En la declaración se indicará el importe total del IVA recaudado durante el mes civil pertinente. Cabe señalar que dicha declaración no es una declaración en aduana en el sentido del artículo 5, punto 12, del CAU.

No obstante, los Estados miembros pueden exigir que la persona que utilice el régimen especial reúna las condiciones aplicables para la autorización del aplazamiento del pago con arreglo al artículo 110 del CAU. Esta posibilidad, es decir, no recaudar el IVA en el momento de la importación de cada envío individual, ya existe en varios Estados miembros. A fin de utilizar la misma autorización, debe comprobarse si el plazo límite es el decimosexto día del mes siguiente.

Las personas que se acojan al régimen especial deberán mantener un registro de los despachos de aduana en los que el IVA se haya recaudado en virtud de dicho régimen durante un período determinado por el Estado miembro de importación. Este registro deberá tener la precisión suficiente para que las autoridades fiscales o aduaneras del Estado miembro de importación puedan comprobar si el IVA se ha declarado y recaudado correctamente. Para obtener más información, véase el capítulo 4, sección 4.3.6, de las Notas explicativas sobre el IVA.

Si los bienes no pudieron entregarse a lo largo del mismo mes en el que se despacharon a libre práctica, significa que el IVA no pudo recaudarse efectivamente ese mes, con arreglo al artículo 369 septvicies ter, apartado 1, de la Directiva sobre el IVA. Dicho importe de IVA debe comunicarse el mes siguiente una vez que la entrega haya tenido lugar realmente y la persona que se acoja al régimen especial haya recaudado el IVA del importador.

Ejemplo:

El 31 de agosto de 2021, el operador de servicios postales búlgaro declara unos bienes para su despacho a libre práctica en Bulgaria como representante aduanero indirecto del consumidor. El consumidor paga al operador de servicios postales búlgaro el importe del IVA correspondiente al tipo normal del IVA el 2 de septiembre de 2021. El operador de servicios postales búlgaro está obligado a abonar este IVA antes del 16 de octubre de 2021, así como cualquier otro IVA recaudado en el marco del régimen especial durante el mes de septiembre de 2021.