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Manual práctico IVA 2021.

Brexit

El 31 de enero de 2020 se produjo la salida efectiva de Reino Unido de la Unión Europea.

La Unión Europea y Reino Unido han alcanzado un acuerdo amplio y ambicioso para su relación futura.

En relación con los movimientos de mercancías, ese acuerdo implica que no se exigirán aranceles ni se establecerán cuotas para las mercancías originarias de ambas Partes, si bien los movimientos de mercancías a partir del 1 de enero de 2021, sí estarán sujetos a formalidades aduaneras.

Consecuencias del Brexit a efectos del IVA

La entrada de mercancías en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) procedentes de Reino Unido, estarán sujetas a liquidación del IVA en el momento de la importación por la Aduana, salvo que la empresa opte por el pago del IVA diferido.

Las mercancías que sean transportadas desde el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) al Reino Unido serán exportaciones y estarán exentas de IVA.

No obstante, los intercambios de mercancías con Irlanda del Norte tendrán el mismo tratamiento que los efectuados con un Estado miembro de acuerdo con el protocolo Irlanda del Norte. Este tratamiento no se extiende a los servicios.

Para evitar una doble tributación, las mercancías cuyo transporte desde Reino Unido a uno de los 27 Estados miembros se inicie antes del 1 de enero de 2021 y lleguen a su destino con posterioridad a dicha fecha, deberán presentarse ante la Aduana pero no tributarán como importación sino como adquisición intracomunitaria, teniendo que incluirse en el modelo 349. Las autoridades aduaneras podrán requerir al importador la prueba del inicio del transporte antes del 1 de enero de 2021 mediante los documentos de transporte.