Exención importaciones
Están exentas las importaciones realizadas entre el 30 de enero de 2020 y el 31 de diciembre 2021 de los bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
Los beneficiarios de esta franquicia y exención son las entidades públicas y los organismos privados de carácter benéfico, caritativo o filantrópico que hayan sido autorizados
También podrán beneficiarse de esta medida, otros operadores que importen por cuenta de un ente público o de un organismo privado autorizado. Se deberá justificar que se actúa por cuenta de estas entidades y que la destinataria de las mercancías disponga de una autorización administrativa en caso de ser un organismo privado de carácter benéfico.