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Manual práctico IVA 2021.

Tipos impositivos

Bebidas edulcorantes

Con efectos 1 de enero de 2021, se modifica el tipo impositivo aplicable a las bebidas que contienen edulcorantes añadidos, tanto naturales como aditivos edulcorantes, que pasan a tributar al tipo impositivo general del 21 por ciento, medida que constituye un compromiso social para racionalizar y promover su consumo responsable, en particular entre la población infantil y juvenil.

Tipo cero por ciento

Desde el 23 de abril de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021 se aplicará el tipo del 0 por ciento a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la pandemia provocada por el COVID-19 con los siguientes requisitos:

  1. Los bienes a los que se aplicará el tipo del 0 por ciento serán los siguientes:

    • Para el periodo comprendido entre el 23 de abril y el 31 de octubre de 2020, los enumerados en el anexo del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre.

    • Para el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 de abril de 2021, los enumerados en el anexo del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre.

    • Para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, los enumerados en el anexo del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril.

  2. El tipo del 0 por ciento se aplicará siempre que los destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la LIVA.

Tipo cuatro por ciento

El artículo 7 del RD-Ley 34/2020, con efectos desde el 19 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, rebaja temporalmente del 21 al 4 por ciento el tipo aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables cuyos destinatarios sean distintos de entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la LIVA.

Reducción del tipo de IVA al 10 por ciento en los suministros de energía eléctrica

Con efectos desde 26 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2021, para los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW se establece una rebaja del 21 al 10 por ciento en el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica, cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh.

También se rebaja al 10 por ciento el tipo impositivo del IVA aplicable a la factura eléctrica de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social, y además tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, durante el periodo al que se refiere el párrafo anterior, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.