Obligaciones en materia de facturación
La correcta aplicación del IVA exige la correcta aplicación de las normas de facturación, cuya importancia se manifiesta en una doble vertiente:
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En el ámbito de la repercusión del Impuesto, salvo supuestos específicos.
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En cuanto a la deducción del IVA soportado o satisfecho, pues el destinatario de la operación ha de estar en posesión de una factura para poder deducir las cuotas del IVA.
La obligación de facturar de los empresarios y profesionales se recoge en el artículo 29.2.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el artículo 164, apartado uno, número 3º de la Ley del IVA y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE del 1 de diciembre).
Este capítulo se centra en las obligaciones existentes en el régimen general, en tanto que en los capítulos 6 y 7 se detallan las especialidades en materia de facturación que son de aplicación en los regímenes especiales. Tampoco es objeto de este manual la facturación telemática regulada en los artículos 9 y 10 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas.