Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias
1. Contenido del Libro de determinadas operaciones intracomunitarias
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán llevar, además de los libros citados en los apartados anteriores, un libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Operaciones intracomunitarias que deben anotarse:
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Envío o recepción de bienes para la realización de los informes periciales o trabajos mencionados en el artículo 70.Uno.7.º letra b) de la Ley del IVA.
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Transferencias y adquisiciones intracomunitarias de bienes comprendidas en los artículos 9.3.º y 16.2.º, incluidas las contempladas en las excepciones de las letras e), f) y g) del artículo 9.3.º de la Ley del IVA.
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El envío o recepción de los bienes comprendidos en un acuerdo de ventas de bienes en consigna a que se refiere el artículo 9 bis de la Ley del IVA.
Para los sujetos pasivos que tengan la obligación de llevar los Libros registro del Impuesto a través de la Sede electrónica, el contenido de este libro es exactamente el mismo.
La obligación de registrar las ventas en consigna en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias a través de dicha sede se retrasa al 1 de enero de 2021.
Datos que deben constar en los casos previstos en los números 1º y 2º del artículo 66.1 del Reglamento del IVA:
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Operación y fecha.
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Descripción de los bienes con referencia a la factura de adquisición o título de posesión.
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Otras facturas o documentación relativas a las operaciones de que se trate.
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Identificación del destinatario o remitente, indicando su NIF-IVA, razón social y domicilio.
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Estado miembro de origen o destino de los bienes.
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Plazo que, en su caso, se haya fijado para la realización de las operaciones.
La información que debe constar en los casos previstos en el número 3º del artículo 66.1 del Reglamento del IVA se detallan en el capítulo 3 dentro del apartado dedicado a las transferencias de bienes en el marco de acuerdos de venta de bienes en consigna.
2. Plazo de registro del Libro de determinadas operaciones intracomunitarias
Con carácter general deben anotarse en el plazo de 7 días desde el momento de inicio de la expedición o transporte de los bienes a que se refieren.
Para los sujetos pasivos que tengan la obligación de llevar los Libros registro del Impuesto a través de la Sede electrónica, se establece además un plazo específico de remisión:
La información de las operaciones a registrar en este libro, debe remitirse en un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
A efectos del cómputo del plazo de estos cuatro u ocho días naturales, se excluyen los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.