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Manual práctico IVA 2021.

Contenido

El artículo 64.4 del RIVA establece el contenido del libro registro de las facturas recibidas. No obstante, debe advertirse que la información a recoger en este libro es mayor en el caso de tratarse de sujetos pasivos obligados a llevar los Libros registro a través de la Sede electrónica.

1. Con carácter general, en el libro registro de facturas recibidas los empresarios o profesionales deberán numerar correlativamente todas las facturas, justificantes contables y documentos de aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, todo ello con independencia de que la operación este no sujeta, sujeta y no exenta o exenta.

Como veremos al analizar el contenido del libro registro de facturas recibidas llevado a través de la Sede electrónica, este número correlativo debe sustituirse por el número de la factura asignado por el emisor.

Dichos documentos se anotarán en el Libro Registro de facturas recibidas.

En particular, se anotarán las facturas correspondientes a las entregas que den lugar a las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto efectuadas por empresarios y profesionales.

Igualmente, deberán anotarse las facturas o justificantes contables expedidos por quien realizó la entrega de bienes o la prestación de servicios en los casos de inversión del sujeto pasivo.

Por último, deberán anotarse por separado las facturas rectificativas a que se refiere el artículo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Según se establece en el artículo 64.4 del RIVA, en dicha anotación se consignará su número de recepción, la fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior y así conste en el citado documento, el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del obligado a su expedición, la base imponible, determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley del IVA, y, en su caso, el tipo impositivo y la cuota tributaria.

De acuerdo a esta redacción, el contenido de los asientos que conforman el libro registro de facturas recibidas será el siguiente:

Nº de recepciónFecha de expediciónFecha de realización operaciones
(si es distinta a la fecha de expedición)
Apellidos y nombre, razón social o
denominación completa del obligado a expedir
NIF del obligado a expedirBI
(arts. 78 y 79)
TipoCuota
--- --- --- --- --- --- --- ---

Tal y como se ha mencionado en el capítulo 6 de este Manual, si la operación se ha efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja, se deberán incluir adicionalmente las menciones a la fecha del pago (parcial o total), el importe pagado y el medio de pago utilizado.

2. Para los sujetos pasivos que tengan la obligación de llevar los Libros registro del Impuesto a través de la Sede electrónica, de forma adicional al contenido recogido en los párrafos anteriores, deberá incluirse el siguiente detalle por cada registro de factura, justificante contable y documento de Aduanas correspondiente a bienes adquiridos o importados y a los servicios realizados en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, todo ello con independencia de que la operación esté no sujeta, sujeta y no exenta o exenta, la siguiente información:

  • En primer lugar y como única diferencia de gran importancia con la información coincidente recogida en el libro registro de facturas recibidas tradicional, entendiendo como tal el que no se lleva a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, es que el número de recepción utilizado se sustituye por el número, y en su caso, serie que figure en la factura. En el caso de documentos de Aduanas el número de factura a consignar es el número del documento aduanero (DUA).

  • Tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o, simplificada, así como si el registro responde a un asiento resumen de facturas.

  • Identificación, en su caso, de si se trata de una rectificación registral a que se refiere el artículo 70 de este Reglamento.

  • Descripción de las operaciones.

  • Las menciones correspondientes a los regímenes especiales de grupo de entidades (nivel avanzado), agencias de viajes, bienes usados, objetos de arte o de antigüedades y objetos de colección, criterio de caja, así como la mención a que la operación es objeto de inversión del sujeto pasivo, o que la misma se ha expedido en virtud de una autorización en materia de facturación o registrado al amparo de una autorización en materia de simplificación de registro.

  • Cuota tributaria deducible correspondiente al periodo de liquidación en que se realiza la anotación. Las regularizaciones de las deducciones no se registran en el libro registro, sin perjuicio de que deban constar en las autoliquidaciones correspondientes.

  • Periodo de liquidación en el que se registran las operaciones a que se refieren las facturas recibidas.

  • Fecha de registro contable de la factura, del justificante contable o del documento de Aduanas.

Como consecuencia de la eliminación de otras obligaciones formales (modelo 347, modelo 340 y modelo 390), se deben informar una serie de cuestiones adicionales a las tradicionalmente informadas en los libros registro. Esta información que se desarrolla a través de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, es la siguiente:

  • Identificación de las facturas recibidas correspondientes a operaciones de arrendamiento de locales de negocio.

  • Las persona o entidades a que se refiere el artículo 94.1 y 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deben informar de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional.

Por último, también debe informarse en este libro registro, pero solo con carácter anual, durante los treinta primeros días del mes de enero siguiente al ejercicio al que se refieran, y de forma agrupada:

  • Las agencias de viajes que expidan las facturas a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, deberán informar de las prestaciones de servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes por vía aérea a que se refiere el apartado 7.b) de esta disposición adicional cuarta.

  • Las entidades aseguradoras deberán igualmente informar de las operaciones de seguros, en los mismos términos que venían informando en las declaraciones informativas, modelo 347 y 340, por los importes de las indemnizaciones o prestaciones satisfechas.

3. Los documentos de facturación recibidos se anotarán uno a uno, pero se admite realizar un asiento resumen de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, siempre que procedan de un único proveedor, la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global y si las operaciones se encuentran afectadas por el régimen especial del criterio de caja (incluyéndose en este caso la mención), siempre que el importe de las operaciones documentadas en las facturas agrupadas no exceda en su total conjunto de 6.000 euros, y en cada una de ellas de 500 euros, IVA no incluido.

Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.