Plazos de registro
1. Con carácter general, deben anotarse por el orden en que se reciban, y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
2. Para los sujetos pasivos que tengan la obligación de llevar los Libros registro del Impuesto a través de la Sede electrónica, se establece además un plazo específico de remisión:
La información correspondiente a las facturas recibidas, debe suministrarse en un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.
En el caso operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.
El plazo de remisión de los registros de facturación correspondientes a facturas recibidas rectificativas será de cuatro días naturales a contar desde la fecha en que se produzca la expedición o el registro contable de la factura, respectivamente.
No obstante, en el caso de que la rectificación determine un incremento del importe de las cuotas inicialmente deducidas de acuerdo con lo dispuesto en el número 1.º del apartado Dos del artículo 114 de la Ley del IVA, el plazo será el previsto para el registro de las facturas recibidas, es decir, cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.
Asimismo, el plazo para la remisión de los pagos de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, será de cuatro días naturales desde que se produzca el pago correspondiente.
A efectos del cómputo del plazo de estos cuatro u ocho días naturales, se excluyen los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.
Se recuerda que en la página web de la Agencia Tributaria se encuentra disponible la herramienta «Calculadora de plazos para la remisión de los registros de facturación» que indica la fecha límite para remitir dichos registros, así como el periodo y ejercicio de anotación en el Libro registro de facturas recibidas para cada una de las distintas claves de facturas.