Obligados al SII en el curso del ejercicio
Los sujetos pasivos que queden obligados a llevar los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en el curso del ejercicio, deberán remitir la totalidad de los registros de facturación de las operaciones realizadas desde el inicio de ese mismo ejercicio. En el caso de entidades diferentes a las que se refiere el artículo 62.6 del Reglamento del IVA, el contenido de los libros para ese período anterior a la inclusión en el SII, será el previsto en los artículos 63.3, 64.4 y 66.3 de dicho Reglamento.
Esta información deberá suministrarse identificando que se trata de operaciones correspondientes al periodo de tiempo inmediatamente anterior a la inclusión del SII, para lo que se utilizará una clave específica de acuerdo a las especificaciones recogidas en el Anexo I de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo.
El plazo de remisión de la información anterior a la inclusión en el SII, será desde la fecha de la inclusión hasta el final del ejercicio.
Respecto al Libro registro de bienes de inversión, los sujetos pasivos que queden obligados al SII en el curso del ejercicio, deberán incluir las anotaciones correspondientes a todo el ejercicio.
También deberán incluir las operaciones correspondientes a todo el ejercicio respecto a la información suministrada con periodicidad anual.