País Vasco
-
Cuando se hayan realizado operaciones por importe no superior a 10.000.000 de euros en el año anterior, se tributará exclusivamente en el territorio donde esté situado el domicilio fiscal, siendo indiferente donde se realicen las operaciones.
Ejemplo:
Una empresa domiciliada en Cáceres ha realizado en el año “n-1” las siguientes operaciones:
- Ha prestado servicios localizados en Bilbao por importe de 500.000 euros.
- Ha prestado servicios localizados en territorio común por importe de 500.000 euros.
Al no superar su volumen de operaciones en el año “n-1” la cuantía de 10.000.000 de euros, esta empresa presentará en el año “n” sus autoliquidaciones del IVA, por el total de las operaciones que realice, en territorio común.
En el caso de que el sujeto pasivo cambie de domicilio fiscal a lo largo del ejercicio, tributará a la Administración en cuyo territorio esté situado el domicilio fiscal inicial hasta la fecha de cambio de domicilio, y a la Administración en cuya demarcación territorial se encuentre el nuevo domicilio a partir de la fecha de cambio de domicilio.
-
Cuando se supere la cifra de 10.000.000 de euros en el año anterior y se opere exclusivamente en un territorio, se tributará exclusivamente en el territorio en el que se opere, cualquiera que sea el lugar en el que tenga su domicilio fiscal.
-
Cuando se supere la cifra de 10.000.000 de euros en el año anterior y se opere en ambos territorios, se tributará en cada Administración Tributaria en la proporción que representen las operaciones realizadas en cada una de ellas con relación a la totalidad de las realizadas, cualquiera que sea el lugar en el que tenga su domicilio fiscal.
Ejemplo:
Una empresa domiciliada en Cáceres realizó en el año “n-1” las siguientes operaciones:
- Ha prestado servicios localizados en Bilbao por importe de 6.000.000 de euros.
- Ha prestado servicios localizados en territorio común por importe de 6.000.000 de euros.
Volumen total operaciones: 6.000.000 + 6.000.000 = 12.000.000 de euros
6.000.000/12.000.000 x 100 = 50% porcentaje de tributación en territorio común.
6.000.000/12.000.000 x 100 = 50% porcentaje de tributación en territorio foral.
Al superar su volumen de operaciones en el año “n-1” la cuantía de 10.000.000 de euros, en el año “n” debe presentar, en cada período de liquidación, dos autoliquidaciones: una en territorio común por el 50% de sus resultados y otra en territorio foral por el 50% restante. Estos porcentajes serán provisionales y al finalizar el año, deberá practicarse una regularización según los porcentajes definitivos de las operaciones realizadas en el año en curso.