Operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a título oneroso
Se consideran como tales las siguientes operaciones:
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El envío de bienes sin transmisión (es decir, cuando el transmitente y el adquirente son la misma persona) desde otro Estado miembro al territorio de aplicación del impuesto.
Se exceptúan las operaciones excluidas del concepto de transferencia de bienes como operación asimilada a entrega de bienes.
Ejemplo:
Un empresario francés envía mercancías desde Francia a un almacén de su propiedad situado en la Península o Islas Baleares para su posterior distribución en España. La operación se considera adquisición intracomunitaria.
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La afectación realizada por las fuerzas de un Estado parte del Tratado del Atlántico Norte para su uso o el del elemento civil, de bienes no adquiridos en las condiciones normales de tributación del impuesto en la Comunidad, cuando su importación no puede beneficiarse de la exención del IVA como bien destinado a la OTAN.
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Cualquier adquisición resultante de una operación que si se hubiese efectuado en el interior del país por un empresario o profesional sería calificada como entrega de bienes a efectos del impuesto.
Ejemplo:
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La venta de mercancías realizada por un empresario francés a un empresario español con condición suspensiva cuando las mercancías son remitidas a España, se considera operación asimilada a adquisición intracomunitaria de bienes.
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Está sujeta en España la adquisición de bienes por parte de un comisionista español en virtud de un contrato de comisión de venta a un comitente francés en caso de mediación por cuenta propia en una operación de venta de mercancías en las que existe transporte de Francia a España.
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