F) Operaciones exentas
1. Adquisiciones intracomunitarias
Podemos hacer tres clasificaciones de estas exenciones:
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Exenciones que tienen por finalidad equiparar las adquisiciones intracomunitarias a los otros hechos imponibles. En este sentido, están exentas las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya entrega en el territorio de aplicación del impuesto o importación hubiera estado no sujeta o hubiera estado exenta.
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Las adquisiciones realizadas en una operación triangular. En este caso, la adquisición está exenta cuando concurran los siguientes requisitos:
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Que se realicen por un empresario o profesional que:
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No esté establecido ni identificado a efectos del IVA en el territorio de aplicación del impuesto, y
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Que esté identificado a efectos del IVA en otro Estado miembro de la Comunidad.
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Que se efectúen para una entrega subsiguiente de los bienes adquiridos, realizada en el interior del territorio de aplicación del impuesto por el propio adquirente.
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Que los bienes adquiridos se expidan o transporten directamente a partir de un Estado miembro distinto de aquél en el que se encuentre identificado a efectos del IVA el adquirente y con destino a la persona para la cual se efectúe la entrega subsiguiente.
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Que el destinatario de la posterior entrega sea un empresario o profesional o una persona jurídica que no actúe como tal, a quienes no les afecte la no sujeción establecida para las adquisiciones intracomunitarias de bienes y que tengan atribuido un NIF-IVA suministrado por la Administración española.
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Las adquisiciones intracomunitarias de bienes respecto de las que se atribuya al adquirente el derecho a la devolución total del impuesto que se hubiese devengado por las mismas por el procedimiento especial de devolución a no establecidos.
2. Importaciones
La Ley del IVA recoge una serie de operaciones exentas en relación con la entrada en el interior del país, procedente de terceros países, de determinados bienes como aquéllos cuya entrega en el interior estuviese exenta del impuesto; bienes personales por traslado de residencia habitual; bienes personales por razón de matrimonio; bienes de escaso valor; bienes en régimen de viajeros; bienes destinados a Organismos caritativos o filantrópicos; bienes con fines de promoción comercial; productos de la pesca, etc.
Asimismo, para evitar la doble imposición se declara la exención en el impuesto de las importaciones de gas a través del sistema de distribución de gas natural o de electricidad, de calor o de frío.
Se estructura el uso del régimen de depósito distinto del aduanero para restringir la exención de las importaciones de bienes que se vinculen a dicho régimen a:
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Bienes objeto de Impuestos Especiales en régimen suspensivo.
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Bienes procedentes del territorio aduanero de la Comunidad.
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Bienes señalados por la Directiva IVA (patatas, aceitunas, cacao, estaño, cobre, etc.).
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Bienes destinados a las tiendas libres de impuestos en puertos y aeropuertos.
La exención se extenderá también a los servicios relacionados directamente con las importaciones de estos bienes.
Desde 1 de julio de 2021, estarán exentas las importaciones de bienes, cuando el Impuesto sobre el Valor Añadido deba declararse en virtud del régimen especial aplicable a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios previsto en el Título IX, Capítulo XI, Sección 4ª de la Ley del IVA, y se aporte a la Aduana el número de identificación individual asignado para la aplicación de dicho régimen especial.