Saltar al contenido principal
Manual práctico IVA 2021.

Cuestiones más frecuentes planteadas en este capítulo

1. Un particular que alquila una plaza de garaje. ¿Debe pagar el IVA?

El arrendamiento es una operación que convierte en empresario, a efectos del IVA, a quien la realiza, independientemente de que el arrendador ejerza o no otra actividad empresarial o profesional. Por tanto, el particular que alquile una plaza de garaje debe repercutir e ingresar el IVA de dicha operación.

2. Un particular que alquila una vivienda incluyendo en dicho alquiler el de una plaza de garaje anexa. ¿Debe pagar el IVA ?

El alquiler de viviendas está exento y si la plaza de garaje es anexa a la vivienda la operación estará en su conjunto exenta del impuesto.

3. Una persona física, trabajadora por cuenta ajena en una empresa, se dedica en horario extralaboral y por su cuenta a realizar servicios profesionales gratuitos para una asociación. ¿Tiene que declarar el IVA por dichas operaciones?

A efectos del IVA no tiene la condición de profesional quien realice todos sus servicios profesionales gratuitamente. Por tanto, no tendría que declarar el IVA por dichas operaciones.

4. Una persona física promueve la construcción de su vivienda. ¿Tiene por ello la consideración de empresario a efectos del IVA ?

No, dado que la vivienda no se destina a su venta, adjudicación o cesión, sino sólo al uso particular del promotor.

5. ¿Y si promueve la construcción de un edificio del que destina únicamente una parte para su vivienda y el resto a la venta?

En este caso, a efectos del IVA se convertiría en empresario y debe repercutir el IVA cuando venda lo construido y declarar el IVA de su vivienda cuando la ocupe, por producirse un autoconsumo.

6. ¿Está sujeto al IVA el porcentaje que el dueño de un local tiene por un derecho de traspaso que el arrendatario ha transmitido?

El traspaso del local es una prestación de servicios prestada simultáneamente por el propietario y el arrendatario que está sujeta al IVA.

7. ¿Qué calificación tiene la adquisición de productos informáticos consistentes en programas encargados por la empresa para que se adapten a su estructura?

El suministro de productos informáticos que hayan sido confeccionados previo encargo de su destinatario conforme a las especificaciones de éste se consideran prestaciones de servicios, considerándose accesoria a la prestación de servicios la entrega del soporte.

8. ¿Y la adquisición de productos informáticos consistentes en programas fabricados en serie?

En este caso, se consideran productos informáticos normalizados ya que no precisan de modificación sustancial alguna para ser utilizados por cualquier usuario y se califican como entrega de bienes.

9. Un empresario transmite todo su patrimonio empresarial a un solo adquirente. ¿Es necesario para que la transmisión esté no sujeta que dicho adquirente continúe el ejercicio de la misma actividad que desarrollaba el transmitente?

De acuerdo con el número 1º del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, aun siendo necesario que el adquirente deba tener intención de explotar el patrimonio empresarial, no es preciso que la actividad económica que realice dicho adquirente sea necesariamente la misma que venía desarrollando el transmitente.

10. Una empresa tiene costumbre de tener una serie de atenciones con sus clientes como regalarles muestras de sus productos, mecheros, calendarios, agendas, etc. ¿Se debe pagar el impuesto por estas entregas?

Hay distintas posibilidades:

  1. Que entregue muestras de sus mercancías sin valor comercial estimable con fines de promoción: en este caso, se trata de una operación no sujeta.

  2. Que entregue objetos publicitarios que carezcan de valor intrínseco que lleven consignada de forma indeleble la mención publicitaria y que la entrega a un mismo destinatario no supere los 200 euros. Estas entregas tampoco estarían sujetas.

  3. Que no tratándose de los bienes anteriores, se adquieran para la atención a clientes. En este caso, tampoco estarían sujetas.

  4. Que no tratándose de los bienes establecidos en las letras a) y b) anteriores, se adquieran para otros fines y se destinan posteriormente a atención a clientes. Éste es el único caso en que estarían sujetas y no exentas.

11. Un particular español adquiere un automóvil de turismo nuevo en un país de la Unión Europea distinto de España y a continuación lo trae a España. ¿Qué impuesto debe pagar?

Debe pagar el IVA en España al tratarse de adquisición intracomunitaria de bienes, independientemente de quién sea el vendedor.

12. ¿Y si el vehículo es usado?

En este caso, si lo adquiere de un empresario pagará el IVA en el país en que éste esté establecido. Si lo adquiere a un particular no pagará IVA.

13. ¿Están exentas las clases recibidas en una autoescuela para sacar el permiso de conducir para turismos?

No, las operaciones realizadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de las clases A, B y C están sujetas y no exentas del Impuesto.

14. ¿Y si se trata del permiso de conducir para camiones?

En este caso, las operaciones realizadas estarán exentas del impuesto puesto que las clases para los permisos de conducción C, D y E sí están amparadas por la exención relativa a la enseñanza.