B) Concepto de empresario o profesional
La entrega de bienes o prestación de servicios debe ser realizada por un empresario o profesional para que esté sujeta al IVA.
Los empresarios y profesionales se definen de una forma específica en el IVA. Así, tienen esta consideración:
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Quienes realicen actividades empresariales o profesionales, salvo que las efectúen exclusivamente a título gratuito.
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Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
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Quienes exploten un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, los arrendadores de bienes.
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Quienes urbanicen terrenos, promuevan, construyan o rehabiliten edificaciones destinadas a su venta, adjudicación o cesión, aunque sea ocasionalmente.
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Los particulares que realicen a título ocasional la entrega de un medio de transporte nuevo exenta del impuesto por destinarse a otro Estado miembro de la Unión Europea, los cuales serán empresarios únicamente respecto de esta operación.
La condición de empresario o profesional, en los casos a que se refieren los cuatro primeros guiones, se tiene a efectos del IVA, desde el momento en que se adquieran bienes o servicios con la intención, confirmada con elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de las correspondientes actividades.
Ejemplos:
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Un particular que destina al alquiler un garaje o un local comercial de su propiedad se convierte en empresario, a efectos del IVA, y debe repercutir e ingresar el Impuesto, así como cumplir el resto de obligaciones que corresponden a los sujetos pasivos de este impuesto.
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Tres personas que construyen un edificio con tres viviendas para su posterior adjudicación como vivienda habitual forman una comunidad de bienes que, a efectos del IVA, tendrá la consideración de empresario.
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El promotor de una vivienda para uso propio no tiene la consideración de empresario puesto que no destina la construcción a la venta, adjudicación o cesión.
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Una Sociedad Anónima que va a dedicarse a la actividad de venta de calzado y que adquiere bienes y servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos a dicha actividad, tiene la condición de empresario o profesional desde que efectúa las citadas adquisiciones, aunque no haya realizado todavía ninguna operación de venta de calzado.
Calificación de la relación entre socio y sociedad
La determinación de si se trata de una relación de dependencia laboral o de una actividad profesional en el ámbito del IVA debe partir de un análisis caso por caso, sobre la base de los indicios que establece la jurisprudencia del TJUE (Asuntos C-235/85, C-202/90, C-355/06).
En el caso de personas físicas que presten sus servicios profesionales a una sociedad de la que es socio mayoritario, donde ambos realizan una actividad de carácter profesional, la relación entre el socio y la sociedad se debe calificar como laboral (estando no sujeta al IVA), si en función de las condiciones acordadas entre ellos resulta que:
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el profesional queda sometido a los criterios organizativos de la entidad,
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no percibe una contraprestación económica significativa ligada a los resultados de su actividad, y
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la responsabilidad frente a terceros es de la sociedad.
(Consultas de la Dirección General de Tributos V2166-15, V0086-16 y V0482-16).