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Manual práctico IVA 2021.

Exenciones sociales, culturales, deportivas

En algunos supuestos la Ley exige, para que sea procedente la exención, que las operaciones sean efectuadas por entidades o establecimientos privados de carácter social.

Tienen la consideración de establecimientos privados de carácter social a estos efectos aquéllos en los que concurran los siguientes requisitos:

  • Carecer de finalidad lucrativa.

  • Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos.

  • Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios. Este último requisito no se aplicará en las prestaciones de servicios de asistencia social y deportivos.

Están exentas dentro de este tipo de actividades las siguientes:

  • Las prestaciones de servicios de asistencia social indicadas en la Ley efectuadas por Entidades de derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social.

  • Las cesiones de personal realizadas en el cumplimiento de sus fines, por entidades religiosas inscritas en el Registro correspondiente del Ministerio de Justicia, para el desarrollo de actividades sanitarias, educativas o de asistencia social.

  • Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que perciban de los beneficiarios únicamente las cotizaciones fijadas en sus estatutos.

    Esta exención se aplicará a las operaciones que cumplan los requisitos subjetivos y objetivos establecidos en la normativa con independencia de que la entidad o establecimiento que realiza la entrega de bienes o prestación de servicios no haya solicitado y obtenido la calificación administrativa de entidad o establecimiento de carácter social.

  • Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes realizadas por los partidos políticos con motivo de manifestaciones destinadas a reportarles un apoyo financiero para el cumplimiento de su finalidad específica y organizadas en su exclusivo beneficio.

  • Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que se presten por Entidades de derecho público, Federaciones deportivas, Comité Olímpico Español, Comité Paralímpico Español o Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.

  • Determinadas prestaciones de servicios efectuadas por Entidades de derecho público o entidades o establecimientos culturales privados de carácter social que se indican en la Ley. Así, las de bibliotecas, museos, monumentos, parques zoológicos, representaciones teatrales, etc.

  • Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guion y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.