Otras exenciones
Están exentas las siguientes operaciones:
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Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a ellas, que constituyan el servicio postal universal siempre que sean realizadas por el operador u operadores que se comprometen a prestar todo o parte del mismo. Esta exención no se aplicará a los servicios cuyas condiciones de prestación se negocien individualmente (ver consulta DGT V0643-10). Están sujetos y no exentos, sin embargo, los servicios locales, tanto si los prestan empresas privadas como si lo hace Correos.
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Los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan esencialmente una actividad exenta o no sujeta cuando concurran determinadas condiciones. Quedan excluidos de la citada exención los servicios prestados por dichas entidades a los miembros que ejerzan las actividades exentas a las que se refieren los números 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 22º, 23º, 26º y 28º del artículo 20.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, para el cumplimiento de sus fines específicos, realice la Seguridad Social.
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Las entregas de sellos de Correos y efectos timbrados de curso legal en España por importe no superior a su valor facial.
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Las loterías, apuestas y juegos organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la Organización Nacional de Ciegos Españoles y por los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas, así como las actividades que constituyan los hechos imponibles de los tributos sobre el juego y combinaciones aleatorias.