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Manual práctico IVA 2021.

E) Operaciones no sujetas

No estarán sujetas al impuesto:

  1. Las transmisiones de un conjunto de elementos corporales, o incorporales que formen parte del patrimonio empresarial o profesional en los casos siguientes:

    1. Cuando se cumplan las siguientes condiciones:

      • Los elementos transmitidos constituyan una unidad económica autónoma en el transmitente capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.

      • El adquirente debe acreditar la intención de mantener la afectación de los elementos adquiridos al desarrollo de una actividad empresarial o profesional, ya sea igual o distinta a la actividad desarrollada por el transmitente.

      Ejemplo:

      La transmisión del patrimonio empresarial en bloque, excepto una nave industrial que se tiene como inversión, está no sujeta al impuesto por constituir una unidad económica autónoma en el transmitente.

    2. Quedan excluidas de la no sujeción las siguientes transmisiones:

      • Las meras cesiones de bienes o de derechos.

      • Las que tengan por objeto la mera cesión de bienes, realizadas por arrendadores y por empresarios o profesionales que exclusivamente tengan dicha condición de acuerdo con el artículo 5.Uno.c) de la LIVA.

      • Las realizadas por aquéllos que tengan la condición de empresarios o profesionales exclusivamente por la realización ocasional de las operaciones a que se refiere el artículo 5.Uno.d) de la LIVA (promotores ocasionales).

      Los adquirentes de los bienes se subrogarán, respecto de dichos bienes, en la posición del transmitente en relación con la exención de entregas inmobiliarias y régimen de deducciones.

      Si los bienes o derechos transmitidos se desafectan posteriormente de la actividad que determina la no sujeción, la desafectación quedará sujeta al impuesto.

      A estos efectos, se entenderá por "mera cesión de bienes o derechos":

      La transmisión de éstos cuando no se acompañe de una estructura organizativa de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, que permita considerar a la misma constitutiva de una unidad económica autónoma.

  2. Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable y las prestaciones de servicios de demostración gratuitas con fines de promoción.

    A estos efectos es indiferente que se trate de entregas a particulares o a otros empresarios o profesionales.

  3. Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario.

    Es preciso que figure de forma clara el nombre del empresario o profesional al que la publicidad se refiere. Los impresos publicitarios no tienen límite cuantitativo, pero las entregas de objetos publicitarios a un mismo cliente no deben tener un coste superior a 200 euros durante el año natural, salvo que sea para redistribución gratuita.

  4. Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia laboral o administrativa. Se incluyen aquí los servicios prestados en régimen de dependencia derivado de relaciones laborales de carácter ordinario o especial.

  5. Los servicios prestados a las cooperativas por sus socios de trabajo.

  6. Los autoconsumos de bienes y servicios si no se atribuyó el derecho a deducir total o parcialmente el IVA soportado en la adquisición de los mismos.

  7. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por las Administraciones Públicas, así como las entidades a las que se refieren los apartados C) y D) del número 8 del artículo 7 de la LIVA, sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria, siempre que no se trate de determinadas operaciones recogidas en la Ley que están sujetas al Impuesto en todo caso, como ocurre con las telecomunicaciones, transportes, explotación de ferias, agencias de viajes, entre otras.

    Se consideran "Administraciones Públicas":

    • La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.

    • Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.

    • Los organismos autónomos, las Universidades Públicas y las Agencias Estatales.

    • Cualesquiera entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, dependiente de las anteriores que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.

    No tendrán la consideración de Administraciones Públicas las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.

    No estarán sujetos al Impuesto los servicios prestados en virtud de los encargos ejecutados por los entes, organismos y entidades del sector público que ostenten, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público, la condición de medio propio personificado del poder adjudicador que haya ordenado el encargo, en los términos establecidos en el referido artículo 32.

    Asimismo, no estarán sujetos al Impuesto los servicios prestados por cualesquiera entes, organismos o entidades del sector público, en los términos a que se refiere el artículo 3.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, a favor de las Administraciones Públicas de la que dependan o de otra íntegramente dependiente de estas, cuando dichas Administraciones Públicas ostenten la titularidad íntegra de los mismos.

    La no consideración como operaciones sujetas al impuesto que se menciona en los dos párrafos anteriores será igualmente aplicable a los servicios prestados entre las entidades a las que se refieren los mismos, íntegramente dependientes de la misma Administración Pública.

    En todo caso, estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios que las Administraciones, entes, organismos y entidades del sector público realicen en el ejercicio de las actividades que a continuación se relacionan:

    • Telecomunicaciones

    • Distribución de agua, gas, calor, frío, energía eléctrica y demás modalidades de energía.

    • Transportes de personas y bienes.

    • Servicios portuarios y aeroportuarios y explotación de infraestructuras ferroviarias incluyendo, a estos efectos, las concesiones y autorizaciones exceptuadas de la no sujeción del Impuesto por el número 9.º siguiente.

    • Obtención, fabricación o transformación de productos para su transmisión posterior.

    • Intervención sobre productos agropecuarios dirigida a la regulación del mercado de estos productos.

    • Explotación de ferias y de exposiciones de carácter comercial.

    • Almacenaje y depósito.

    • Las de oficinas comerciales de publicidad.

    • Explotación de cantinas y comedores de empresas, economatos, cooperativas y establecimientos similares.

    • Las de agencias de viajes.

    • Las comerciales o mercantiles de los Entes públicos de radio y televisión, incluidas las relativas a la cesión del uso de sus instalaciones.

    • Las de matadero.

    Ejemplos:

    Un Ayuntamiento que presta servicios de recogida de basuras, cobrando una tasa, está realizando un servicio no sujeto al IVA.

    Un Ayuntamiento que explota una feria comercial realiza un servicio sujeto, ya que dicho servicio se incluye entre las operaciones que la Ley menciona expresamente como sujetas.

  8. Las concesiones y autorizaciones administrativas, salvo las que tengan por objeto la cesión de inmuebles o instalaciones en aeropuertos; la cesión del derecho a utilizar el dominio público portuario o infraestructuras ferroviarias y las autorizaciones para la prestación de servicios al público y para el desarrollo de actividades comerciales o industriales en el ámbito portuario.

  9. Las prestaciones de servicios a título gratuito que resulten obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas o convenios colectivos.

    Ejemplo:

    Los servicios prestados por abogados y procuradores en los casos en que sean designados de oficio para la asistencia letrada al detenido, no están sujetos al impuesto al tratarse de prestaciones de servicios a título gratuito obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas, ya que las cantidades que, con cargo a los Presupuestos del Estado, se asignan a estos profesionales por la prestación de dichos servicios no tienen el carácter de retribución ni compensación de los mismos.

  10. Las operaciones realizadas por las comunidades de regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas.

  11. Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.