Incumplimiento de los requisitos
Este apartado abarca todas las contingencias que afecten a los bienes transferidos en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigan, producidas en los doce meses siguientes a la fecha de llegada y que no estén comprendidas en alguno de los supuestos anteriores.
Cuando en el plazo de los doce meses siguientes a la llegada de los bienes al Estado miembro de destino en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, se produzca el incumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado «B) Concepto de acuerdo de venta de bienes en consigna», se producirá una operación asimilada a una entrega de bienes a título oneroso en el territorio de aplicación del Impuesto.
En el caso de bienes transferidos desde otro Estado miembro al territorio de aplicación del Impuesto en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, cuando en el plazo de los doce meses siguientes a la llegada de los bienes a dicho territorio en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, se produzca el incumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado «B) Concepto de acuerdo de venta de bienes en consigna», se producirá una adquisición intracomunitaria de bienes en el territorio de aplicación del Impuesto.
La extinción del acuerdo de venta de bienes en consigna entre el vendedor y el destinatario inicial o el sustituto, constituye un ejemplo al que resultaría aplicable este apartado.