D) Registro
En el apartado «B) Concepto de acuerdo de venta de bienes en consigna», al enumerar los requisitos que deben cumplirse para la aplicación de las nuevas normas a las transferencias de bienes en el marco de acuerdos de venta de bienes en consigna, se citaba la inscripción en el libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Se trata de un requisito sustantivo para la consideración de la transferencia de bienes a otro Estado miembro y posterior entrega interior como una sola operación.
Desde el punto de vista del vendedor, deberá anotar en el libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias los siguientes datos:
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El Estado miembro a partir del cual los bienes han sido transportados y la fecha de expedición.
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El número de identificación a efectos del IVA del empresario o profesional al que van destinados los bienes asignado por el Estado miembro al que se transportan.
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El Estado miembro al que se transportan los bienes, el número de identificación a efectos del IVA del depositario de los bienes en caso de ser distinto al destinatario, la dirección del almacén y la fecha de llegada al mismo.
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El valor, la descripción y la cantidad de los bienes que han llegado al almacén.
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El número de identificación a efectos del IVA del empresario que sustituye al destinatario inicial de los bienes y la fecha en que tiene lugar la sustitución.
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Descripción, base imponible, cantidad y precio unitario de los bienes entregados, fecha de entrega y número de identificación a efectos del IVA del empresario adquirente.
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Descripción, base imponible, cantidad y precio unitario de los bienes cuyo movimiento dé lugar a una transferencia por incumplimiento de los requisitos de las ventas en consigna, fecha en que se produjeron las circunstancias y motivo.
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Descripción, cantidad y valor de los bienes que, en su caso, hayan sido devueltos y fecha de devolución.
Por su parte, el empresario al que vayan destinados los bienes o su sustituto deberá hacer constar, en todo caso, los siguientes datos:
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El número de identificación a efectos del IVA del vendedor.
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La descripción y cantidad de los bienes enviados para ser puestos a su disposición.
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Descripción, base imponible, cantidad y precio unitario de los bienes adquiridos y fecha en que se realiza la adquisición intracomunitaria.
En caso de ser depositario de los bienes, deberá además registrar:
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La fecha de llegada al almacén de los bienes.
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Descripción, cantidad y valor de los bienes que son retirados del almacén por el vendedor y dejan de estar a su disposición, así como la fecha en que se retiran.
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Descripción, cantidad y valor de los bienes destruidos o desaparecidos del almacén y la fecha en que se produce o descubre tal circunstancia.
Para aquellos empresarios que apliquen el Suministro Inmediato de Información (SII), la obligación de registrar las ventas en consigna en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias a través de la sede electrónica de la AEAT se retrasa a 1 de enero de 2021.