Saltar al contenido principal
Manual práctico IVA 2021.

Ventas a distancia de bienes importados cuyo importe exceda de 150 euros

Debemos distinguir si la importación se realiza en el Estado miembro de destino final de los bienes o en un Estado miembro distinto.

  1. Si el Estado miembro de importación es el Estado miembro de destino final de los bienes:

    1. Lugar de realización de la venta a distancia:

      La venta a distancia no estará sujeta en la Unión Europea.

    2. Importación:

      La importación no estará exenta y deberá pagarse el IVA correspondiente en el momento de la importación.

  2. Si el Estado miembro de importación es distinto del Estado miembro de destino final de los bienes:

    1. Lugar de realización de la venta a distancia:

      La venta a distancia se localizará en el Estado miembro en el que finalice el transporte con destino cliente y no podrá incluirse en el régimen de importación (IOSS).

    2. Importación.

      La importación no estará exenta y deberá pagarse el IVA correspondiente en el momento de la importación.