Importaciones
La determinación de la base imponible en las importaciones se realiza aplicando las reglas generales o especiales que veremos a continuación.
Las reglas sobre modificación de la base imponible expuestas en los apartados anteriores son también aplicables a las importaciones.
Cuando los elementos determinantes de la base imponible se hubiesen fijado en moneda o divisa distinta de las españolas, el tipo de cambio se determinará de acuerdo con las disposiciones comunitarias para calcular el Valor en Aduana.
Regla general
La base imponible es el Valor en Aduana añadiendo los conceptos siguientes en cuanto no estén comprendidos en el mismo:
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Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen con motivo de la importación, salvo el IVA.
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Los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad.
Reglas especiales
La Ley establece la forma de determinar la base imponible en operaciones determinadas como son las reimportaciones de bienes exportados temporalmente fuera de la Comunidad para ser objeto de trabajos; las operaciones asimiladas a las importaciones y las importaciones de productos informáticos normalizados.