Tipo impositivo reducido del 10 por ciento
Se aplica el tipo del 10 por ciento a las siguientes operaciones:
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Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los siguientes bienes, así como a las ejecuciones de obra que tengan la consideración de prestación de servicios y como resultado inmediato la obtención de estos bienes:
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Las sustancias o productos que sean susceptibles de ser, habitual e idóneamente, utilizados para la nutrición humana o animal, así como los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados, habitual e idóneamente, para la obtención de estos productos.
Desde 1 de enero de 2021, se excluyen de este concepto las bebidas que contienen edulcorantes añadidos, tanto naturales como aditivos edulcorantes, que pasan a tributar al tipo impositivo general del 21 por ciento.
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Determinados bienes susceptibles de ser utilizados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas.
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Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego.
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Los medicamentos de uso veterinario.
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Los productos farmacéuticos comprendidos en el Capítulo 30 «Productos farmacéuticos» de la Nomenclatura Combinada, susceptibles de uso directo por el consumidor final, distintos de los medicamentos de uso veterinario y de aquellos a los que les resulte de aplicación el tipo del 4 por ciento.
Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales, así como también los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de la Ley del impuesto, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sin perjuicio de los bienes para los que específicamente se prevé la aplicación del tipo del 4 por ciento.
En esta categoría de bienes no se encuentran incluidos otros accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes.
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Los edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidos los garajes, con un máximo de dos, y anexos que se transmitan conjuntamente.
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Las flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores y plantas vivas.
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Las prestaciones de servicios siguientes:
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Los transportes de viajeros y de sus equipajes.
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Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.
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Los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiestas, barbacoas u otros análogos no se exceptúan expresamente del tipo reducido.
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Determinados servicios efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
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Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
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Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza y desratización de alcantarillados públicos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.
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La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo. También se aplica este tipo reducido a la entrada a salas cinematográficas.
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Las prestaciones de servicios de asistencia social que no estén exentas ni les sea de aplicación el tipo del 4 por ciento.
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Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.
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Las exposiciones y ferias de carácter comercial.
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Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios destinados a viviendas que cumplan determinados requisitos.
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Los arrendamientos con opción de compra de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.
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La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de estos servicios.
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Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.
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Las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, que cumplan los siguientes requisitos:
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Que sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista.
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Que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas.
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Las ventas con instalación de armarios de cocina, baño y empotrados, cuando se cumplan determinados requisitos.
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Las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre las comunidades de propietarios de los edificios a que se refiere el punto 3 y el contratista que tenga por objeto la construcción de garajes complementarios, siempre que no excedan de dos las plazas a adjudicar a cada uno de los propietarios.
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Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, así como también a las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuando la entrega se realice por sus autores o derechohabientes y empresarios no revendedores con derecho a deducción íntegra del impuesto soportado.