Deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional
El régimen de deducciones para cada sector diferenciado de la actividad empresarial o profesional se aplica con independencia para cada sector.
En caso de bienes o servicios utilizados en varios sectores diferenciados, se aplica la prorrata general para determinar el porcentaje de deducción aplicable. Para el cálculo de este porcentaje se considera que no originan el derecho a deducir las operaciones incluidas en los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.
En la página web de la AEAT está disponible la herramienta «Calculadora de sectores diferenciados» que, en caso de que lleve a cabo más de una actividad, le permite determinar si constituyen sectores diferenciados a efectos de IVA.
La Administración Tributaria puede autorizar la aplicación de un régimen de deducción común a ciertos sectores diferenciados de la actividad. Este régimen se aplicará en tanto que dicha autorización no sea revocada o renuncie a ella el sujeto pasivo. Además, la autorización no surtirá efectos en el año en que el montante total de las cuotas deducibles por aplicación del régimen de deducción común exceda en un 20 por ciento del que resultaría de aplicar con independencia el régimen de deducciones respecto de cada sector diferenciado.
La solicitud de aplicación de un régimen de deducción común para los sectores diferenciados deberá efectuarse en los siguientes plazos:
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En el mes de noviembre del año anterior a aquél en que surta efectos. En este caso, el porcentaje común se aplica únicamente a las cuotas soportadas a partir del 1 de enero del año siguiente a aquél en que se formuló la solicitud.
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En los supuestos de inicio de actividades, la solicitud puede formularse en cualquier momento, hasta la finalización del mes siguiente a aquél en que se produzca el comienzo de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a la actividad. En este caso, el porcentaje común se aplica únicamente a las cuotas soportadas a partir de la fecha en que se produzca dicho comienzo.
Esta solicitud se presenta ante el órgano competente de la Agencia Tributaria y se entiende concedida una vez transcurrido un mes (contado desde que la misma haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación) sin que se haya notificado su resolución.