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Manual práctico IVA 2021.

Rectificación de deducciones

Los casos de rectificación de deducciones son:

  1. Incorrecta determinación de las deducciones.

  2. Rectificación de cuotas repercutidas por:

    1. Determinación incorrecta.
    2. Modificación de la base imponible.

Si la rectificación implica un incremento de cuotas, puede efectuarse en la autoliquidación del período en que el sujeto pasivo reciba la factura rectificativa o en las declaraciones siguientes, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el devengo del impuesto o desde que se hayan producido las circunstancias determinantes de la modificación de la base imponible.

Si la rectificación no tiene causa en la modificación de la base imponible, no podrá efectuarse después de un año desde la expedición de la factura rectificativa.

Si la rectificación implica una minoración de cuotas, es obligatoria y debe efectuarse:

  • Si es por error fundado de derecho o modificación de la base imponible: en la autoliquidación del período en que se hubiese recibido la factura rectificativa.

  • En el supuesto de concurso o si la operación gravada queda sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras de impugnación ejercitadas en el seno del concurso, si el comprador o adquirente inicial está también en concurso: en la autoliquidación del período en que se ejerció el derecho a la deducción de las cuotas soportadas, sin que proceda aplicar recargos ni intereses de demora.

  • Si es por otra causa: debe presentar autoliquidación rectificativa aplicándose el recargo y los intereses de demora que procedan, según el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La Agencia Tributaria ha incorporado a su página web una «Calculadora de plazos modificación BI y otras rectificaciones», donde puede consultarse la fecha límite para modificar el IVA soportado deducido cuando se produzcan las circunstancias previstas en el artículo 80 de la LIVA o un error. También facilita el período y ejercicio del modelo 303 donde realizar el correspondiente ajuste: https://sede.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/CalculadoraMBIServlet

Esquema de rectificación de cuotas repercutidas y deducciones
Cuotas repercutidasProcedimiento de rectificaciónCuotas deducidas
Tipo de variaciónTipo de variación
Aumento
  1. En la autoliquidación correspondiente al período en que se efectúe la rectificación, cuando la misma se funde en alguna de las siguientes causas:

    1. Devolución de envases y embalajes.
    2. Descuentos y bonificaciones realizadas después de la operación, siempre que estén debidamente justificados.
    3. Cuando las operaciones gravadas queden total o parcialmente sin efecto:
      • por resolución firme judicial o administrativa
      • con arreglo a derecho o a los usos de comercio.
    4. Cuando se altere el precio después de que la operacón se haya realizado.
    5. Cuando con posterioridad al devengo del Impuesto y siempre que las cuotas repercutidas no se hubiesen satisfecho, se dicte auto de declaración de concurso y siempre que se reúnan los requisitos establecidos por la normativa del Impuesto.
    6. Cuando se trate de créditos incobrables.
    7. Error fundado de derecho.
    8. Importe de la contraprestación no conocido en el momento del devengo del impuesto con fijación provisional de la base imponible aplicando criterios fundados.
  2. En los restantes casos y siempre que no haya mediado requerimiento previo, el sujeto pasivo debe presentar una autoliquidación complementaria a la del período en que se efectuó la liquidación de las operaciones que ahora se rectifican, aplicándose el recargo y los intereses de demora que procedan.

Disminución
Disminución
  1. Regularizar la situación en la autoliquidación correspondiente al período en que deba efectuarse la rectificación o en los posteriores hasta el plazo de:

    • Un año para las cuotas repercutidas.
    • Cuatro años para las cuotas soportadas si la rectificación es por causas del artículo 80, en otro caso será de un año desde la expedición de la factura rectificativa.
  2. En las cuotas repercutidas de más, podrá optarse, cuando corresponda, por la iniciación del procedimiento de rectificación de autoliquidación.

Aumento