Cálculo de la base imponible
1. Cálculo mediante el margen de beneficio de cada operación
La base imponible es el margen de beneficio, sin incluir el IVA.
Margen de beneficio:
(Precio de venta, IVA incluido - Precio de compra, IVA incluido)
Ejemplo:
Un revendedor de antigüedades compra un mueble en 100 euros (IVA incluido) y lo vende en 200 euros (IVA incluido).
Margen de beneficio = 200 -100 = 100 (IVA incluido).
Base imponible = 100 ÷ (100 + 21) (1) x 100 = 82,64 euros
Cuota devengada = 82,64 x 21% = 17,35 euros
Nota:
(1) Tipo impositivo general. Si se vendieran libros, por ejemplo, la cifra sería un 4 no un 21, dado que las entregas de libros tributan al tipo reducido del 4%.
2. Cálculo mediante el margen de beneficio global.
Se aplica a determinados bienes previa opción del sujeto pasivo al presentar la declaración de comienzo de la actividad o en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efectos, y hasta su renuncia, que no puede producirse hasta la finalización del año natural siguiente.
Bienes a los que se aplica:
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Sellos, efectos timbrados, billetes y monedas de interés filatélico o numismático.
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Discos, cintas magnéticas y otros soportes sonoros o de imagen.
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Libros, revistas y otras publicaciones.
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Bienes autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT previa solicitud del interesado. La Administración puede revocar esta autorización cuando no se den las circunstancias que la motivaron.
La base imponible está constituida por el margen de beneficio global para cada período de liquidación minorado en la cuota del IVA que corresponde a este margen.
Margen de beneficio global:
(Precio de venta, IVA incluido, de las entregas de bienes del período de liquidación - Precio de compra, IVA incluido, de los bienes adquiridos en ese mismo período)
No se tienen en cuenta ni en compras ni en ventas las entregas exentas por exportación u operación asimilada, las relativas a zonas francas, depósitos francos y otros depósitos, ni las relativas a regímenes aduaneros y fiscales.
Si este margen es negativo, la base imponible será cero y el margen se añadirá al importe de las compras del período siguiente.
Los sujetos pasivos deben realizar una regularización anual de sus existencias del siguiente modo:
Regularización de existencias
(Saldo final - saldo inicial) es:
A efectos de esta regularización, en los casos de inicio o cese en la aplicación de esta modalidad de determinación de la base imponible, debe hacerse un inventario de las existencias a la fecha del inicio o del cese, consignando el precio de compra de los bienes o, en su defecto, el valor del bien en la fecha de su adquisición. Estos inventarios deben presentarse en el plazo de 15 días desde el inicio o cese. Su presentación puede realizarse en la Delegación o Administración de la AEAT del domicilio fiscal o por vía electrónica a través del procedimiento habilitado en la Sede electrónica para la presentación del inventario de existencias por inicio o cese de actividad sujeta a regímenes especiales del IVA .