Funcionamiento
1. Determinación de la base imponible operación por operación
Los sujetos pasivos que cumplan los requisitos que veremos posteriormente tienen dos alternativas en cada una de sus operaciones:
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Aplicar el régimen especial a sus entregas:
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En las transmisiones repercutirán el IVA aplicando el tipo impositivo correspondiente al bien entregado, aplicando un procedimiento especial de determinación de la base imponible.
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El IVA soportado en las adquisiciones de los bienes revendidos no es deducible, sin perjuicio de la deducción de las restantes cuotas soportadas en el ejercicio de su actividad (teléfono, alquileres, reparaciones, etc.).
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La base imponible será el margen de beneficio.
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Aplicar el régimen general del impuesto. Sin necesidad de comunicación pueden no aplicar el régimen especial en sus entregas, lo que supone que:
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Deben repercutir el IVA sobre la totalidad de la contraprestación.
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Pueden deducir las cuotas que eventualmente hubiesen soportado en la adquisición de los bienes revendidos, aunque sin poder practicar la deducción hasta que se devenguen las correspondientes entregas.
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2. Determinación de la base imponible de forma global.
Cuando el sujeto pasivo haya optado por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global, debe determinar por este procedimiento la base imponible de todas las entregas de bienes a que se refiere la aplicación de dicho régimen de margen global, sin que pueda aplicar el régimen general del impuesto respecto de tales entregas.