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Manual práctico IVA 2021.

Modalidad especial de declaración y pago del IVA a la importación

Los empresarios o profesionales que, cumpliendo los requisitos, no opten por la aplicación del régimen de importación, podrán optar por una modalidad especial para la declaración y el pago del IVA a la importación cuando concurran los siguientes requisitos:

  • Que el valor intrínseco del envío no supere los 150 euros.

  • Que se trate de bienes que no sean objeto de impuestos especiales.

  • Que el destino final de la expedición o transporte de los bienes sea el territorio de aplicación del impuesto.

La modalidad especial de declaración y pago, se regirá por las siguientes reglas:

  • El destinatario de los bienes importados estará obligado al pago del IVA.

  • La persona que presente los bienes ante la Aduana recaudará el IVA que recaiga sobre su importación del destinatario de los bienes importados y efectuará el pago del impuesto recaudado.

  • No será necesaria autorización expresa por del destinatario de los bienes importados para la utilización de la modalidad especial de declaración y pago.

  • Se aplicará el tipo impositivo general del impuesto a las importaciones de bienes que se declaren utilizando la modalidad especial de declaración y pago.

Los empresarios o profesionales que utilicen la modalidad especial de declaración y pago, deberán presentar una declaración mensual con el importe total del IVA recaudado e ingresarlo hasta el día 16 del segundo mes siguiente al mes de importación.