Saltar al contenido principal
Manual práctico IVA 2021.

La base imponible

Para aquellas operaciones a las que se resulte aplicable este régimen especial la base imponible se determinará operación por operación, y será el margen bruto que tiene la agencia de viajes en cada una de ellas.

No obstante, ante la dificultad de conocer el importe efectivo de los bienes y servicios adquiridos en el momento de calcular el margen bruto por parte de las agencias de viajes (debido a rappels en los precios, tasas de subocupación o anticipos de clientes), la Dirección General de Tributos admite el siguiente criterio para la determinación de la base imponible (consulta DGT V0100-15):

  • Determinación provisional en función del porcentaje de margen bruto obtenido en el año natural inmediatamente anterior correspondiente a la totalidad de las operaciones acogidas al régimen especial:

    La base imponible será el resultado de aplicar dicho porcentaje sobre la suma del importe, IVA incluido, de todos los servicios de viajes devengados durante el período de liquidación de que se trate.

  • Regularización de la base imponible en la última autoliquidación del ejercicio según la diferencia entre la base imponible del ejercicio, calculada aplicando el porcentaje de margen bruto real sobre el importe de los servicios de viajes devengados durante el año (IVA incluido), y la suma de las bases imponibles consignadas en las autoliquidaciones de los períodos anteriores.

Se entiende por margen bruto:

La diferencia entre la cantidad cargada al cliente, sin IVA, y el importe efectivo, IVA incluido, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otros empresarios y profesionales y adquiridos por la agencia para la realización del viaje y que redunden directamente en beneficio del viajero.

No se consideran prestados para la realización del viaje servicios como compra-venta o cambio de moneda extranjera o los gastos de teléfono, télex, correspondencia y otros análogos efectuados por la agencia.

Operación por operación

Base imponible = Lo cobrado al cliente (sin IVA) - adquisiciones en beneficio del viajero (con IVA).