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Manual práctico IVA 2021.

Obligaciones específicas

Las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades tendrán las siguientes obligaciones tributarias:

  • La entidad dominante ostentará la representación del grupo de entidades ante la Administración tributaria. En tal concepto, la entidad dominante deberá cumplir las obligaciones tributarias materiales y formales específicas que se derivan del régimen especial del grupo de entidades.

  • Tanto la entidad dominante como cada una de las entidades dependientes deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 164 de la Ley del IVA, a excepción del pago de la deuda tributaria o de la solicitud de compensación o devolución, debiendo procederse, a tal efecto, conforme a lo dispuesto en la obligación 2ª del apartado siguiente.

  • La entidad dominante, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones propias, será responsable del cumplimiento de las siguientes obligaciones:

    1. Comunicar a la Administración tributaria la siguiente información:

      1. El cumplimiento de los requisitos exigidos, la adopción de los acuerdos correspondientes y la opción por la aplicación del régimen especial.

        Toda esta información deberá presentarse en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que se vaya a aplicar el régimen especial.

      2. La relación de entidades del grupo que apliquen el régimen especial, identificando las entidades que motiven cualquier alteración en su composición respecto a la del año anterior, en su caso. Esta información deberá comunicarse durante el mes de diciembre de cada año natural respecto al siguiente. No obstante, en el caso de que se hayan incorporado entidades al grupo en el mes de diciembre, la información relativa a dichas entidades se podrá presentar hasta el 20 de enero siguiente.

      3. Cualquier modificación que afecte a las entidades del grupo que apliquen el régimen especial. Esta comunicación deberá presentarse dentro del período de autoliquidación correspondiente al período de liquidación en que se produzca.

      4. La renuncia al régimen especial, que deberá ejercitarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, tanto en lo relativo a la renuncia del total de entidades que apliquen el régimen especial como en cuanto a las renuncias individuales.

      5. La opción por el nivel avanzado (artículo 163 sexies.cinco de la Ley del IVA), que deberá ejercitarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. Esta opción se referirá al conjunto de entidades que apliquen el régimen especial y formen parte del mismo grupo de entidades, tendrá una validez mínima de un año natural y se entiende prorrogada salvo renuncia.

      6. La renuncia al nivel avanzado del régimen especial, que tendrá una validez mínima de un año.

    2. Presentar las autoliquidaciones periódicas agregadas del grupo de entidades, procediendo, en su caso, al ingreso de la deuda tributaria o a la solicitud de compensación o devolución que proceda. Dichas autoliquidaciones agregadas integrarán los resultados de las autoliquidaciones individuales de las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades.

      Las autoliquidaciones periódicas agregadas del grupo de entidades deberán presentarse una vez presentadas las autoliquidaciones periódicas individuales de cada una de las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades. No obstante, en el caso de que alguna de dichas autoliquidaciones no se haya presentado en plazo, se podrá presentar la autoliquidación agregada sin perjuicio de las actuaciones que procedan por la falta de presentación.

      El período de liquidación de las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades coincidirá con el mes natural, con independencia de su volumen de operaciones.

      Las entidades que queden excluidas del régimen especial pasarán a aplicar, en su caso, el régimen general del impuesto desde el período de liquidación en que se produzca esta circunstancia, presentando sus autoliquidaciones individuales, mensual o trimestralmente, en función de su volumen de operaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento del IVA. En particular, cuando la exclusión del régimen especial se produzca con efectos para una fecha distinta de la correspondiente al inicio de un trimestre natural y la entidad excluida deba presentar sus autoliquidaciones trimestralmente, dicha entidad presentará una autoliquidación trimestral por el período de tiempo restante hasta completar dicho trimestre.

      Cuando para un período de liquidación, la cuantía total de los saldos a devolver a favor de las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades supere el importe de los saldos a ingresar del resto de entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades para el mismo período de liquidación, se podrá solicitar la devolución del exceso, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años contados a partir de la presentación de las autoliquidaciones individuales en que se origine dicho exceso.

      Esta devolución se practicará en los términos dispuestos en el apartado tres del artículo 115 de la Ley del IVA. En tal caso, no procederá la compensación de dichos saldos a devolver en autoliquidaciones agregadas posteriores, cualquiera que sea el período de tiempo transcurrido hasta que dicha devolución se haga efectiva.

      En caso de que deje de aplicarse el régimen especial del grupo de entidades y queden cantidades pendientes de compensación para las entidades integradas en el grupo, estas cantidades se imputarán a dichas entidades en proporción al volumen de operaciones del último año natural en que el régimen especial hubiera sido de aplicación.

      Cuando un empresario o profesional incluya el saldo a compensar que resultare de una de sus autoliquidaciones individuales en una autoliquidación agregada del grupo de entidades, no se podrá efectuar la compensación de ese importe en ninguna autoliquidación individual correspondiente a un período ulterior, con independencia de que resulte aplicable o no con posterioridad el régimen especial del grupo de entidades.

    3. Disponer de un sistema de información analítica basado en criterios razonables de imputación de los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente, total o parcialmente, en la realización de las operaciones a que se refiere el artículo 163 octies.uno de la Ley del IVA. Este sistema deberá reflejar la utilización sucesiva de dichos bienes y servicios hasta su aplicación final fuera del grupo. El sistema de información deberá incluir una memoria justificativa de los criterios de imputación utilizados, que deberán ser homogéneos para todas las entidades del grupo y mantenerse durante todos los períodos en los que sea de aplicación el régimen especial, salvo que se modifiquen por causas razonables, que deberán justificarse en la propia memoria. Este sistema de información deberá conservarse durante el plazo de prescripción del impuesto.

  • En caso de que alguna de las entidades integradas en el grupo de entidades presentase una autoliquidación individual extemporánea, se aplicarán los recargos e intereses que en su caso procedan, sin que a tales efectos tenga incidencia alguna el hecho de que se hubiera incluido originariamente el saldo de la autoliquidación individual, en una autoliquidación agregada del grupo de entidades. Si la autoliquidación agregada correspondiente al grupo de entidades se presenta extemporáneamente, los recargos se aplicarán sobre el resultado de la misma, siendo responsable de su ingreso la entidad dominante.

  • Las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria derivada de este régimen especial.

  • La no llevanza o conservación del sistema de información será considerada como infracción tributaria grave de la entidad dominante. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento del volumen de operaciones del grupo.

    Las inexactitudes u omisiones en el sistema de información, serán consideradas como infracción tributaria grave de la entidad dominante. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 10 por ciento del importe de los bienes y servicios adquiridos a terceros a los que se refiera la información inexacta u omitida. La entidad dominante será sujeto infractor por los incumplimientos de las obligaciones específicas del régimen especial del grupo de entidades, incluidas las obligaciones derivadas del ingreso de la deuda tributaria, de la solicitud de compensación o de la devolución resultante de la declaración-liquidación agregada correspondiente al grupo de entidades, siendo responsable de la veracidad y exactitud de los importes y calificaciones consignadas por las entidades dependientes que se integran en la declaración-liquidación agregada. Las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades responderán de las infracciones derivadas de los incumplimientos de sus propias obligaciones.

  • Las actuaciones dirigidas a comprobar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades se entenderán con la entidad dominante, como representante del mismo. Igualmente, las actuaciones podrán entenderse con las entidades dependientes, que deberán atender a la Administración tributaria. Las actuaciones de comprobación o investigación realizadas a cualquier entidad del grupo de entidades interrumpirán el plazo de prescripción del impuesto referente al total de entidades del grupo desde el momento en que la entidad dominante tenga conocimiento formal de las mismas. Las actas y liquidaciones que deriven de la comprobación de este régimen especial se extenderán a la entidad dominante.

Ejemplo:

Las sociedades OMEGA, S.A. y DELTA, S.A. que cumplen todos los requisitos para aplicar el régimen especial de grupos de entidades, han ejercitado la opción y cumplen los requisitos establecidos en la Ley del IVA para su aplicación. La sociedad OMEGA, S.A. tiene una participación del 60% del capital de la sociedad DELTA, S.A. El día 19 de abril cada sociedad presenta su autoliquidación individual en el modelo 322, con el siguiente resultado:

Sociedad OMEGA, S.A.:

  • IVA devengado: 6.000
  • IVA deducible: 2.000
  • Resultado autoliquidación: 4.000

Sociedad DELTA, S.A.:

  • IVA devengado: 1.000
  • IVA deducible: 2.000
  • Resultado autoliquidación: -1.000

El día 20 de abril, la entidad dominante, presentará una autoliquidación mensual en el modelo agregado 353, en la que integrará los resultados de las autoliquidaciones anteriores, de la siguiente forma:

  • Sociedad OMEGA, S.A. (dominante). Resultado (modelo 322): 4.000
  • Sociedad DELTA, S.A. (dependiente). Resultado (modelo 322): -1.000
  • Resultado autoliquidación: 3.000