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Manual práctico IVA 2021.

Exención de determinadas operaciones con oro de inversión

Se establece la exención, con posibilidad de renuncia cuando concurran los requisitos que más adelante se indican, de las siguientes operaciones.

  1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión.

    Se incluyen, en concepto de entregas, los préstamos y las operaciones de permuta financiera, así como las operaciones derivadas de contratos de futuro o a plazo, siempre que tengan por objeto oro de inversión e impliquen la transmisión del poder de disposición.

    No se aplica esta exención:

    • A las prestaciones de servicios que tengan por objeto oro de inversión.

    • A las adquisiciones intracomunitarias de oro de inversión cuando el empresario que efectúe la entrega renuncie a la exención en el régimen especial previsto en el Estado miembro de origen.

  2. Los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena en las operaciones exentas.

En caso de concurrencia de esta exención con la prevista en el artículo 25 de la Ley de IVA (entregas de bienes destinadas a otro Estado miembro) prevalece la prevista para el oro de inversión, salvo renuncia.