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Manual práctico IVA 2021.

Aplicación del recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia se aplica a las siguientes operaciones:

  1. Entregas de bienes muebles o semovientes por empresarios a comerciantes minoristas.

    Los proveedores de los minoristas les repercutirán, además del IVA, el recargo de equivalencia, de forma independiente en la factura y sobre la misma base. En estos casos, se debe expedir factura separada para documentar estas entregas.

    La liquidación e ingreso del recargo de equivalencia se efectuarán por el proveedor conjuntamente con el IVA y ajustándose a las mismas normas.

    Para su correcta aplicación, los minoristas están obligados a indicar a sus proveedores o a la Aduana la circunstancia de estar o no incluidos en este régimen. Desde enero de 2020, se incorpora en la Sede electrónica de la AEAT un nuevo servicio de ayuda que permite consultar si un cliente está sometido o no al régimen especial del recargo de equivalencia. El dato ofrecido por este servicio de ayuda se corresponde con la situación censal en la fecha de consulta.

    En el caso de no repercutirle el recargo de equivalencia algún proveedor, cuando resultase de aplicación, el minorista debe ponerlo en conocimiento de la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal, para no incurrir en infracción.

  2. Cuando el comerciante minorista en régimen de recargo de equivalencia realiza adquisiciones intracomunitarias, importaciones y adquisiciones de bienes en los que el minorista sea sujeto pasivo por inversión. En estos casos, el minorista tiene obligación de liquidar y pagar el impuesto y el recargo, presentando el modelo 309.

Supuestos de no aplicación del recargo de equivalencia:

  • Entregas a comerciantes que acrediten no estar sometidos al régimen especial.

  • Entregas por sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

  • Entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes que no son objeto de comercio por el adquirente.

  • Entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de artículos excluidos de la aplicación del régimen especial.