Cuestiones más frecuentes planteadas en este capítulo
1. ¿Cuándo se considera que una actividad es independiente, a efectos de la aplicación de este régimen?
Cuando aparezca recogida de manera específica en la Orden Ministerial que regule el régimen simplificado.
2. ¿Cómo se computa el personal empleado en el régimen simplificado del IVA?
Tanto el personal empleado no asalariado como el asalariado se cuantifica según las reglas de la instrucción para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF.
3. ¿Cómo se renuncia al régimen simplificado?
La renuncia se efectuará a través de una declaración censal (modelos 036 ó 037), al tiempo de presentar la de comienzo de actividad o, en su caso, en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efectos. Éstos abarcarán un período mínimo de tres años y se entenderá prorrogada para cada uno de los años siguientes, en que pudiera ser aplicable el régimen, salvo que se revoque en el mes de diciembre.
También cabe la renuncia tácita cuando se presente en plazo la autoliquidación del primer trimestre del año aplicando el régimen general, o cuando se presente en plazo la primera autoliquidación, aplicando el régimen general, del trimestre inmediatamente posterior al comienzo de la actividad, si ésta se inició comenzado el año.
4. ¿Qué modelos deben presentar los empresarios o profesionales que realizan actividades en régimen simplificado?
Los empresarios y profesionales que realicen actividades en régimen simplificado deben presentar trimestralmente el modelo 303 de autoliquidación de IVA. De este modo se agrupan en un único modelo 303 de autoliquidación del IVA, todos los supuestos de presentación de autoliquidaciones que incumben a los sujetos pasivos del Impuesto con obligaciones periódicas de declaración, con la única excepción de las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades y los regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos.
Además, tendrán que presentar una declaración resumen anual, modelo 390, salvo que conforme se establece en el artículo 71 del Reglamento del IVA, por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública sean exonerados de esta obligación. Actualmente están exonerados de presentar el modelo 390 los empresarios o profesionales que tributando sólo en territorio común estén acogidos al régimen simplificado exclusivamente y/o que además realicen exclusivamente la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos (o actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas).
5. ¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 303 y resumen anual modelo 390?
La presentación de la autoliquidación y, en su caso, el ingreso del modelo 303 se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación trimestral, excepto la del último período de liquidación (4T), que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero. En su caso, también deberá presentarse con la declaración-resumen anual modelo 390 (puede no ser exigible la presentación de la declaración resumen anual si así se establece por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública) durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
En el caso de que el vencimiento del plazo coincida con un sábado o día inhábil se entenderá que el plazo finaliza el primer día hábil siguiente.
6. ¿Qué cuotas puede deducir un empresario que tiene dos actividades, una que tributa en simplificado y otra en recargo de equivalencia?
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Las cuotas soportadas o satisfechas en la adquisición o importación de bienes y servicios empleados en el sector de actividad en simplificado, serán deducibles con arreglo a la normativa que regula ese régimen.
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No serán deducibles, en ninguna medida, las cuotas soportadas en relación con bienes y servicios utilizados en el sector en recargo de equivalencia.
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Las cuotas soportadas o satisfechas en relación con bienes y servicios utilizados simultáneamente en ambos sectores diferenciados, serán deducibles en un 50 por ciento a efectos del régimen simplificado.
7. ¿Es posible minorar el importe a ingresar en caso de incapacidad del titular?
Sí. Se podrá solicitar la reducción de los índices o módulos en los casos en que el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado.