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Manual práctico IVA 2021.

Gestión del impuesto

Los empresarios o profesionales acogidos al régimen simplificado tendrán que presentar las siguientes autoliquidaciones:

  1. Autoliquidaciones:

    • Las autoliquidaciones correspondientes a los tres primeros trimestres, se presentarán durante los veinte primeros días de los meses de abril, julio y octubre, en el modelo 303.

      En estas tres autoliquidaciones se efectuarán los ingresos a cuenta de la cuota del régimen simplificado, así como la liquidación de las operaciones indicadas en el artículo 123, apartado uno, letra B, de la Ley del IVA (adquisiciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo y transmisión y adquisición de activos fijos), si no se ha optado por la liquidación de tales operaciones en el último trimestre.

      La domiciliación de los pagos de estos ingresos a cuenta de los trimestres primero, segundo y tercero se podrá realizar desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, respectivamente.

      No obstante, cuando el último día del plazo para la presentación de las autoliquidaciones, de acuerdo con lo establecido por su normativa reguladora, sea inhábil, el plazo de domiciliación bancaria, se ampliará el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dichas autoliquidaciones.

    • La autoliquidación final correspondiente al cuarto trimestre, se presentará también a través del modelo 303, durante los treinta primeros días del mes de enero del año posterior. Si el resultado es a ingresar, el pago podrá domiciliarse desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero.

      No obstante, cuando el último día del plazo para la presentación de la autoliquidación final, de acuerdo con lo establecido por su normativa reguladora, sea inhábil, el plazo de domiciliación bancaria, se ampliará el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha autoliquidación.

      Adicionalmente y con la finalidad de reducir cargas administrativas, se ha establecido que aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos establecidos por Orden ministerial, estarán exonerados de la obligación de presentar la Declaración-resumen anual del IVA (modelo 390) conforme a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento del IVA. Dicha exoneración no tiene carácter opcional.

      El colectivo objeto de exoneración de esta obligación es el integrado por sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, con periodo de liquidación trimestral que tributando solo en territorio común realicen exclusivamente las actividades siguientes:

      1. Actividades que tributen en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, y/o

      2. Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

      La exoneración se mantendrá en el caso de que realicen, además, actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas.

      Por lo tanto, el empresario o profesional acogido al régimen simplificado exclusivamente, debe cumplimentar el apartado específico reservado a los sujetos pasivos exonerados de la Declaración-resumen anual del Impuesto requerido a estos efectos en el modelo de autoliquidación del Impuesto (modelo 303) correspondiente al último periodo de liquidación del año en relación con las actividades a las que se refiere la declaración y el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.

      Esta exoneración no procede en el caso de que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio por haber declarado la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes del inicio del mismo.

  2. Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido: además de las autoliquidaciones descritas (modelo 303), deberán presentar la Declaración-resumen anual del IVA, modelo 390, los empresarios o profesionales acogidos a este régimen especial que no cumplan los requisitos establecidos por Orden ministerial para ser objeto de exoneración de la obligación de presentar la Declaración-resumen anual del IVA conforme a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento del IVA.