Plazos de presentación
1. Autoliquidaciones trimestrales
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Del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre).
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La autoliquidación del cuarto trimestre del año, se presentará del 1 al 30 de enero.
En este plazo también deberá presentarse, en su caso, la declaración resumen anual, modelo 390.
2. Autoliquidaciones mensuales
Del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero.
3. Autoliquidaciones no periódicas
Las autoliquidaciones no periódicas solamente se presentarán en aquellos períodos en los que se hayan realizado las operaciones por las que el sujeto pasivo está obligado a liquidar el impuesto. Los plazos son los mismos que los establecidos para las autoliquidaciones trimestrales: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero.
Cuando se trate de adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos: treinta días naturales desde la operación y, en cualquier caso, antes de su matriculación definitiva (modelo 309).
Sujetos pasivos ocasionales por las entregas de medios de transporte nuevos: treinta días naturales desde la entrega (modelo 308).
Sujetos pasivos transportistas en régimen simplificado por la adquisición de medios de transporte de categoría N1, N2 y N3 afectos a la actividad: 20 días naturales del mes siguiente a aquél en el cual se ha realizado la adquisición (modelo 308).
Procedimientos judiciales o administrativos de ejecución forzosa: un mes a contar desde el pago del importe de la adjudicación, no pudiendo procederse a dicha presentación con anterioridad a la expedición de la factura que documenta la operación (modelo 309).
Los sujetos pasivos que tengan la consideración de Ente Público o de establecimiento privado de carácter social por las operaciones realizadas en el marco de actividades humanitarias: tres meses desde que se haya realizado la entrega de bienes que origina el derecho a la devolución (modelo 308).
Nota:
En caso de que el último día de presentación de la autoliquidación de IVA sea inhábil (el sábado es día inhábil) la fecha límite de presentación se traslada al día hábil inmediato posterior.