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Manual práctico IVA 2021.

Contenido

El modelo 390 correspondiente a la declaración-resumen anual de IVA se divide en trece apartados diferentes que facilitan su cumplimentación:

  1. Sujeto pasivo: es el espacio destinado para la cumplimentación de los datos identificativos del sujeto pasivo.

    Será preciso marcar las casillas correspondientes al registro de devolución mensual, régimen especial de grupo de entidades para aquellos sujetos pasivos incluidos en estos supuestos, régimen especial del criterio de caja y en su caso, información sobre la declaración de concurso de acreedores.

  2. Devengo: en este apartado se indica el año al que se refiere la declaración. En este apartado también se indica si la declaración que se presenta tiene el carácter de sustitutiva de otra anterior, cuando éste sea el caso. Adicionalmente, se recoge una casilla para identificar si se trata de una declaración sustitutiva cuando la causa de su presentación sea exclusivamente la rectificación de autoliquidaciones del período objeto de declaración por haber sido declarado en concurso de acreedores.

  3. Datos estadísticos: se realizará una breve descripción de las actividades desarrolladas, se mencionará el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas y la calificación estadística de las actividades que realiza el sujeto pasivo (empresarial, profesional, arrendadora, agropecuaria), así como el hecho, cuando éste sea el caso, de que se trata de actividades no sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas. En el supuesto de sujetos pasivos que no están dados de alta en el IAE y no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales, se indicará esta circunstancia.

    Asimismo, se indicará si ha efectuado en el año operaciones por las que tenga obligación de presentar la declaración anual con terceras personas.

    En caso de hallarse acogido al procedimiento de presentación conjunta de las autoliquidaciones, hay que consignar los datos de la entidad que haya asumido la presentación de las declaraciones.

  4. Datos del representante y firma de la declaración: en el caso de que el sujeto pasivo sea una comunidad de bienes, una herencia yacente o una entidad carente de personalidad jurídica o si, tratándose de una persona física, actúa por medio de representante, deberán consignarse los datos del mismo.

    Si se trata de una persona jurídica, se indicará los datos de sus representantes legales.

  5. Operaciones realizadas en régimen general: este apartado está dedicado a efectuar la liquidación del impuesto correspondiente a aquellas operaciones que no estén incluidas en el régimen simplificado y por las que el sujeto pasivo deba realizar autoliquidación del impuesto.

    La estructura de la liquidación del IVA devengado se efectúa siguiendo los distintos regímenes en que puede tributar el sujeto pasivo: general, criterio de caja, bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, agencias de viajes, indicando separadamente las bases imponibles gravadas a cada uno de los tipos impositivos vigentes y las cuotas devengadas. Los sujetos pasivos que opten por aplicar el régimen especial avanzado del grupo de entidades previsto en el artículo 163 sexies.cinco de la LIVA , consignarán de forma separada las operaciones intragrupo en las que la base imponible se valorará al coste, de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 octies de la LIVA.

    Se hará constar el IVA devengado en las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios y por inversión del sujeto pasivo.

    Se consignarán de forma separada las modificaciones de bases y cuotas de ejercicios gravados a tipos impositivos diferentes, o si se han producido modificaciones por concurso de acreedores o créditos incobrables, o si las modificaciones de bases y cuotas corresponden a operaciones intragrupo.

    Por último, se consignará de forma separada la base, el tipo y la cuota del recargo de equivalencia devengado en aquellas operaciones cuyos destinatarios sean sujetos pasivos sometidos a este régimen especial, así como las modificaciones en los mismos casos anteriormente mencionados.

    En cuanto al IVA deducible, se desagrega en bienes y servicios corrientes y bienes de inversión, separando el procedente de adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios interiores, adquisiciones intracomunitarias e importaciones, así como el de las operaciones intragrupo.

    También se indicará el importe de las compensaciones satisfechas a sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, así como las rectificaciones de las deducciones y de las deducciones por operaciones intragrupo, la regularización por bienes de inversión adquiridos en períodos anteriores incluyéndose, en su caso, la regularización de deducciones anteriores al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales y la regularización por la aplicación del porcentaje definitivo de prorrata.

  6. Operaciones realizadas en régimen simplificado: al igual que se realizó en el régimen general, en el apartado destinado al régimen simplificado se realizará la liquidación del IVA de las actividades acogidas a dicho régimen especial, siempre que exista obligación de presentar esta declaración-resumen.

    Se indicará el epígrafe de cada una de las actividades desarrolladas por el sujeto pasivo en este régimen como cabecera de la columna correspondiente a la actividad que se pretende liquidar. Seguidamente, se indicará en el mismo orden que aparecen en la Orden Ministerial que los aprueba, las unidades de cada módulo empleadas, de tal forma que si el módulo que aparece en tercer lugar no se emplea, se pondrá cero; así como la cuota devengada por operaciones corrientes que resulte. A continuación, se indicará el importe de las cuotas soportadas o satisfechas en el ejercicio por operaciones corrientes; los índices correctores, el porcentaje de cuota mínima correspondiente a la actividad; el importe de la devolución de las cuotas del IVA soportadas en otros países, en su caso y la cuota mínima. Finalmente, se indicará la cuota derivada del régimen simplificado de la actividad.

    En un cuadro separado se indicarán las actividades agrícolas, forestales y ganaderas acogidas a este régimen simplificado, el volumen de ingresos, el índice de cuota a ingresar que aparece en la Orden Ministerial de aprobación de módulos, la cuota devengada, las cuotas soportadas y finalmente la cuota derivada del régimen simplificado de estas actividades.

    Siguiendo el esquema liquidatorio, se efectuará la suma de todas las cuotas derivadas del régimen simplificado de las actividades desarrolladas y se añadirá el IVA devengado en las adquisiciones intracomunitarias realizadas en el ejercicio, así como el de las entregas de activos fijos y el devengado por inversión del sujeto pasivo.

    Del IVA total devengado, se deducirá el IVA soportado en la adquisición de activos fijos y, en su caso, si procede, la regularización de bienes de inversión.

  7. Resultado de la liquidación anual: este apartado solo será cumplimentado por aquellos sujetos pasivos que tributen exclusivamente en territorio común. En los casos en los que se haya producido una modificación de la base imponible por parte del sujeto pasivo de una operación que resulta total o parcialmente impagada, el destinatario de la operación que tenga la condición de empresario o profesional y hubiera aplicado prorrata, deberá consignar en la casilla correspondiente a la regularización de cuotas del artículo 80.Cinco.5ª de la LIVA, el importe correspondiente a las cuotas soportadas que no pudo deducirse y de las que resulta deudor frente a la Hacienda Pública. A continuación, se deberá indicar el sumatorio de las liquidaciones efectuadas en el régimen general y en el régimen simplificado, así como, en su caso, el importe de las cuotas regularizadas de acuerdo con el citado artículo 80.Cinco.5ª de la LIVA. Los sujetos pasivos que hayan optado por el diferimiento del IVA a la importación en los términos del artículo 74.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, harán constar el importe correspondiente a las cuotas del IVA a la importación liquidadas por la Aduana e ingresadas a través de las autoliquidaciones mensuales del impuesto. Por último, se hará constar el resultado de la liquidación que se obtendrá adicionando las citadas cuotas del IVA a la importación, en su caso, al sumatorio consignado anteriormente, al que se restará la cantidad correspondiente en los casos en que la declaración del ejercicio anterior hubiese resultado a compensar.

  8. Tributación por razón del territorio: este apartado sólo lo rellenarán aquellos sujetos pasivos que deban tributar conjuntamente a la Administración del Estado y a alguna de las Diputaciones Forales del País Vasco o Navarra. Se hará constar el porcentaje definitivo de las operaciones realizadas en el territorio de cada una de las administraciones y el resultado de la liquidación anual atribuible al territorio común, que será el sumatorio de las liquidaciones efectuadas en régimen general y en régimen simplificado, así como, en su caso, el importe de las cuotas regularizadas de acuerdo con el artículo 80.Cinco.5ª de la LIVA, multiplicado por el porcentaje correspondiente al territorio común, al que se adicionará, en su caso, las cuotas correspondientes al IVA a la importación liquidadas por la Aduana en los casos en que los sujetos pasivos hayan optado por el diferimiento del IVA a la importación en los términos del artículo 74.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se minorará, en su caso, por la cantidad correspondiente a la compensación de cuotas del ejercicio anterior atribuible igualmente al territorio común.

  9. Resultado de las liquidaciones: se hará el cálculo del importe de las liquidaciones periódicas con resultado a ingresar realizadas en el ejercicio. Asimismo, si la última declaración del ejercicio resulta a compensar o a devolver, se indicará cuál ha sido su importe.

    Si aplica el régimen especial del grupo de entidades, y tiene obligación de presentar este modelo 390 como consecuencia de no tener la obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último período del ejercicio, consignará los resultados positivos y negativos de las autoliquidaciones del ejercicio (modelo 322).

    La casilla 662 del modelo 390 tiene por objeto reflejar las cuotas a compensar generadas en el ejercicio en alguno de los períodos de liquidación distintos del último, cuando no estén incluidas en la casilla 97 del mismo modelo 390, es decir, cuando no se hubiesen trasladado al resto de periodos de liquidación del ejercicio.

    Ejemplo 1:

    Resultado1er trimestre2º trimestre3er trimestre4º trimestre
    IVA devengado 100 0 0 0
    IVA soportado 0 200 0 500
    Cuotas períodos anteriores (110) 0 0 200 200
    Cuotas ejercicios anteriores aplicadas (78) 0 0 0 0
    Cuotas pendientes ejercicios posteriores (87) 0 0 200 200
    A ingresar 100 --- --- ---
    A compensar --- 200 --- 500

    Al término del ejercicio el contribuyente dispone de un saldo a compensar de 700:

    • Generado en el 2º trimestre: 200 y no trasladado a ninguna autoliquidación posterior

    • Generado en el 4º trimestre: 500 (no incluye los 200 generados en el segundo trimestre)

    Casilla 95: 100

    Casilla 97: 500

    Casilla 662: 200

    En el resumen anual, modelo 390, los 200 euros pendientes de compensación al término del ejercicio que no están incluidas en la autoliquidación del último período de liquidación deben informarse en la casilla 662.

    Ejemplo 2:

    Resultado1er trimestre2º trimestre3er trimestre4º trimestre
    IVA devengado 100 0 400 0
    IVA soportado 0 200 0 500
    Cuotas períodos anteriores (110) 200 100 300 0
    Cuotas ejercicios anteriores aplicadas (78) 100 0 300 0
    Cuotas pendientes ejercicios posteriores (87) 100 100 0 0
    A ingresar --- --- 100 ---
    A compensar --- 200 --- 500

    Casilla 85: 200

    Casilla 95: 100

    Casilla 97: 500

    Casilla 662: ---

    Ejemplo 3:

    Resultado1er trimestre2º trimestre3er trimestre4º trimestre
    IVA devengado 100 0 0 0
    IVA soportado 0 200 0 500
    Cuotas períodos anteriores (110) 200 100 300 300
    Cuotas ejercicios anteriores aplicadas (78) 100 0 0 0
    Cuotas pendientes ejercicios posteriores (87) 100 100 300 300
    A ingresar --- --- --- ---
    A compensar --- 200 --- 500

    Casilla 85: 100

    Casilla 95: ---

    Casilla 97: 500

    Casilla 662: 200

    En el resumen anual, modelo 390, los 200 euros pendientes de compensación al término del ejercicio que no están incluidas en la autoliquidación del último período de liquidación deben informarse en la casilla 662.

    Los importes aplicados de la compensación de ejercicios anteriores (100 euros) deben informarse en la casilla 85.

  10. Volumen de operaciones: en este apartado se solicita al sujeto pasivo que clasifique las operaciones sujetas al IVA realizadas en el ejercicio dependiendo del régimen empleado: general, simplificado, criterio de caja, etc., las entregas intracomunitarias exentas, las exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a deducción y las operaciones exentas sin derecho a deducción. Finalmente, se solicita información de aquellas operaciones que no forman parte del volumen de operaciones por no ser habituales.

    Por lo que se refiere a las «operaciones en régimen general» (casilla 99), se hará constar el importe total, excluido el propio IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural en régimen general de IVA. Hay que tener en cuenta que para determinar el volumen de operaciones de las entidades que opten por el régimen avanzado del Régimen especial del grupo de entidades se deberá consignar el importe de la base imponible que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de la LIVA.

    No obstante, deben excluirse las siguientes operaciones:

    • Las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto, cuando los costes relativos a dichas operaciones no sean soportados por establecimientos permanentes situados dentro del mencionado territorio.

    • Los autoconsumos de bienes comprendidos en las letras c) y d) del número 1º del artículo 9 de la Ley del IVA.

      Tampoco se incluirán en esta casilla 99 las operaciones exentas del impuesto, que deberán incluirse en las casillas 103, 104 y 105, ni las operaciones incluidas en las casillas 110, 125, 126, 127, 128 y 653.

  11. Operaciones específicas: se consignarán los importes de ciertas operaciones que, a pesar de haber sido incluidas en apartados anteriores, por su importancia merecen especial atención. Tales operaciones son las siguientes:

    • Adquisiciones interiores exentas.

    • Adquisiciones intracomunitarias exentas.

    • Importaciones exentas.

    • Bases imponibles del IVA soportado no deducible.

    • Operaciones sujetas y no exentas que originan el derecho a la devolución mensual.

    • Determinadas operaciones vinculadas a operaciones triangulares.

    • Servicios localizados en el territorio de aplicación del IVA por inversión del sujeto pasivo.

    Adicionalmente en este apartado se debe incluir exclusivamente por aquellos sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja y en su caso por aquellos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo:

    • Importes de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que habiéndoles sido aplicado el régimen especial del criterio de caja hubieran resultado devengadas conforme a la regla general de devengo (artículo 75 de la LIVA).

    • Importe de las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja conforme a la regla general de devengo (artículo 75 de la LIVA).

  12. Prorratas: este apartado lo cumplimentarán, exclusivamente, los sujetos pasivos del IVA que apliquen la regla de prorrata por realizar operaciones con derecho a deducción y otras sin derecho a deducción. A estos efectos, para cada actividad se hará constar el código de la CNAE que le corresponda, el importe total de las operaciones correspondientes a dicha actividad, el importe de las operaciones que generen el derecho a la deducción correspondientes a tal actividad, el tipo de prorrata (general o especial) y el porcentaje definitivo de prorrata que corresponda.

  13. Actividades con regímenes de deducción diferenciados: en el caso de que el sujeto pasivo realice actividades con regímenes de deducción diferenciados, se indicará en este apartado el desglose del IVA deducible de cada uno de los sectores diferenciados.