Saltar al contenido principal
Manual práctico IVA 2022.

7. Regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca

A. Límites excluyentes

El artículo 64 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, modifica la disposición transitoria decimotercera de la Ley del IVA, con el fin de prorrogar para el año 2022 los límites excluyentes en la aplicación de los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA:

  1. En el caso del régimen simplificado, volumen de ingresos en el año inmediato anterior:

    • Conjunto de actividades, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros.
    • Actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros.
  2. En el caso del REAGP, volumen de ingresos en el año inmediato anterior:

    • Actividades comprendidas en el REAGP: 250.000 euros.
    • Restantes actividades: 250.000 euros.

En ambos regímenes, el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las relativas al inmovilizado: 250.000 euros.

B. Plazo para presentar las renuncias o revocaciones para el año 2022

El plazo de renuncia a los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca y la revocación de la misma, que deban surtir efectos para el año 2022, es desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022.

Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2022 a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca durante el mes de diciembre de 2021, con anterioridad al 30 de diciembre de 2021, se entienden presentadas en período hábil, pudiendo ser modificada la opción realizada en el plazo citado en el párrafo anterior.

No obstante, se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

La renuncia al régimen especial simplificado y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA producirá efectos durante un período mínimo de tres años. Sin embargo:

  • La renuncia para el ejercicio 2021 no impedirá volver a aplicarlos en el 2022.

  • La renuncia para el ejercicio 2020, no impide que pueda volver a aplicarlos en los ejercicios 2021 o 2022.