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Manual práctico IVA 2022.
Procesando...

Esquema general

En la aplicación del Impuesto, teniendo en cuenta lo que hemos visto hasta ahora, conviene distinguir dos partes claramente diferenciadas: el IVA devengado y el IVA soportado deducible.

1. IVA devengado

Para que se aplique el IVA en una operación, se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Debe tratarse de una entrega de bienes o una prestación de servicios realizada por un empresario o profesional, de una adquisición intracomunitaria de bienes o de una importación de bienes.

  2. No debe tratarse de una de las operaciones declaradas no sujetas o exentas por la Ley.

  3. La operación debe entenderse realizada en la Península o Islas Baleares.

  4. La operación debe entenderse producida o realizada, pues sólo cuando se produce o realiza se devenga el IVA correspondiente a la operación de que se trate (salvo que se trate del régimen especial del criterio de caja o existan pagos anticipados anteriores a la realización de la operación).

  5. Hay que determinar la cantidad (base imponible) sobre la que debe aplicarse el tipo impositivo.

  6. Determinación del tipo de gravamen correspondiente a la operación.

2. IVA soportado deducible

En general, los empresarios y profesionales pueden deducir del IVA repercutido el IVA soportado en sus compras, adquisiciones e importaciones, siempre que cumplan los requisitos para la deducción que pueden consultarse en el Capítulo 5 de este Manual práctico.