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Manual práctico IVA 2022.

Ventas a distancia de bienes importados cuyo importe no exceda de 150 euros

Debemos distinguir si la importación se realiza en el Estado miembro de destino final de los bienes o un Estado miembro distinto.

  1. Si el Estado miembro de importación es el Estado miembro de destino final de los bienes:

    1. Lugar de realización de la venta a distancia:

      • Cuando se aplique el régimen de importación (IOSS): la venta a distancia se localizará en el Estado miembro en el que finaliza el transporte, en este caso el Estado miembro de importación.

      • Cuando no se aplique el régimen de importación (IOSS): la venta a distancia no se localizará en la Unión Europea.

    2. Importación:

      • Cuando se aplique el régimen de importación (IOSS): la importación estará exenta.

      • Cuando no se aplique el régimen de importación (IOSS): la importación no estará exenta y deberá pagarse el IVA correspondiente en el momento de la importación.

  2. Si el Estado miembro de importación es distinto del Estado miembro de destino final de los bienes:

    1. Lugar de realización de la venta a distancia:

      La venta a distancia se localizará en el Estado miembro en el que finalice el transporte con destino cliente.

    2. Importación:

      • Cuando se aplique el régimen de importación (IOSS): la importación estará exenta.

      • Cuando no se aplique el régimen de importación (IOSS): la importación no estará exenta y deberá pagarse el IVA correspondiente en el momento de la importación.