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Manual práctico IVA 2022.

Ventas intracomunitarias a distancia a personas cuyas adquisiciones intracomunitarias estén no sujetas

Las entregas de bienes expedidos desde un Estado miembro a otro con destino a personas jurídicas que no actúen como empresario o profesional, sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no dan derecho a deducir, tributarán de la siguiente manera:

  1. Medios de transporte nuevos: tributarán en el Estado miembro de destino como adquisición intracomunitaria de bienes y como entrega intracomunitaria exenta en el Estado miembro de origen.

  2. Bienes objeto de impuestos especiales: tributarán en el estado miembro de destino como entrega de bienes.

  3. Bienes acogidos al régimen especial de bienes usados: tributarán en el Estado miembro de origen de acuerdo con las normas reguladoras de dicho régimen.

  4. Bienes objeto de instalación o montaje: tributarán en el Estado miembro de destino como entrega de bienes excluida del concepto de venta intracomunitaria a distancia, y por tanto del régimen de la unión de la ventanilla única

  5. Para el resto de los bienes, hay que distinguir si la adquisición está sujeta como adquisición intracomunitaria en el estado miembro de destino o no lo está:

    1. Si la adquisición está sujeta como adquisición intracomunitaria por haberse superado los límites del artículo 14 de la LIVA o haberse ejercido la opción prevista en el mismo artículo, la operación tributará como adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de destino y como entrega intracomunitaria exenta en el Estado miembro de origen.

    2. Si por el contrario, la adquisición no está sujeta como adquisición intracomunitaria, la operación tributará de acuerdo con los mismos criterios aplicables a las ventas intracomunitarias a distancia a consumidores finales y será susceptible de incluirse en el régimen de la unión de la ventanilla única.