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Manual práctico IVA 2022.

Responsables del impuesto

  1. Se establece la responsabilidad solidaria en el pago de la deuda tributaria de las siguientes personas:

    1. Los destinatarios de las operaciones que mediante acción u omisión culposa o dolosa, eludan la correcta repercusión del impuesto. La responsabilidad alcanzará a la sanción que pueda proceder.

    2. En caso de importaciones de bienes:

      • Las asociaciones garantes en los casos determinados en los Convenios Internacionales.

      • La RENFE, cuando actúe en nombre de terceros en virtud de Convenios Internacionales.

      • Las personas o entidades que actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores.

  2. Se establece la responsabilidad subsidiaria en el pago de la deuda tributaria de las siguientes personas:

    1. Los Agentes de Aduanas que actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes.

    2. Los empresarios o profesionales que sean destinatarios de operaciones en las que debieran razonablemente presumir que el impuesto repercutido o que hubiese debido repercutirse no haya sido ni vaya a ser objeto de ingreso.

      Se considera que se produce esta situación cuando se haya satisfecho un precio notoriamente anómalo.

      Se entiende por precio notoriamente anómalo:

      • El que sea sensiblemente inferior al correspondiente a dichos bienes en las condiciones en que se ha realizado la operación o el satisfecho en adquisiciones anteriores de bienes idénticos.

      • El que sea sensiblemente inferior al precio de adquisición de dichos bienes por parte de quien ha efectuado la entrega.

      No se considerará precio notoriamente anómalo el que se justifique por la existencia de factores económicos distintos a la aplicación del impuesto.

      Además de que se entienda que se ha satisfecho un precio notoriamente anómalo, para declarar este tipo de responsabilidad se exige otro requisito:

      La Administración tributaria deberá acreditar la existencia de un impuesto repercutido o que hubiera debido repercutirse que no ha sido objeto de declaración e ingreso.

    3. Los titulares de los depósitos distintos de los aduaneros del pago de la deuda tributaria que corresponda a la salida o abandono de los bienes de estos depósitos.